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Córdoba: las presunciones de ingresos omitidos y el hueco que deja la ley de inocencia fiscal

El trabajo de Nicolás Boglione repasa el régimen presuntivo del Código Tributario cordobés —el art.

10 de agosto de 2026

El trabajo de Nicolás Boglione repasa el régimen presuntivo del Código Tributario cordobés —el art. 63 obliga a agotar la base cierta antes de presumir, y el art. 64 fija las presunciones de ingresos omitidos admitiendo prueba en contrario, empezando por las diferencias físicas de inventario—, pero lo que importa es la advertencia final.

La ley 27.799 de inocencia fiscal da presunción de exactitud de las declaraciones no prescriptas de IVA y Ganancias, efecto liberatorio del pago, e impide a ARCA aplicar las presunciones de incremento patrimonial no justificado y de depósitos bancarios del art. 18, incs. f) y g), de la ley 11.683. Ese amparo es nacional. Las provincias deben adherir para que el efecto liberatorio alcance a ingresos brutos, y Córdoba no dictó disposición alguna.

El riesgo concreto: un contribuyente que regularice “dólares del colchón” queda cubierto frente a ARCA pero no frente al fisco provincial, que conserva sus presunciones y sus cruces de información. A nuestro juicio, la advertencia debe quedar por escrito antes de aconsejar la adhesión.

Qué hacer

  • Advertir por escrito que el efecto liberatorio provincial depende de una adhesión que Córdoba todavía no dictó.
  • Conciliar bases IVA vs. ingresos brutos y documentar el criterio de devengamiento que explica las diferencias.

Fuente: Texto completo en Errepar →