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LR · La Rioja Impacto alto

La Rioja reglamenta la moratoria de deudas al 31/7/2026 y prorroga a hoy el anticipo julio de ingresos brutos

La DGIP reglamentó el régimen especial de regularización de la Ley 10.892 para obligaciones vencidas al 31 de julio de 2026: ingresos brutos hasta el…

28 de agosto de 2026

La DGIP reglamentó el régimen especial de regularización de la Ley 10.892 para obligaciones vencidas al 31 de julio de 2026: ingresos brutos hasta el anticipo junio 2026, sellos por actos instrumentados hasta el 10/7/2026, inmobiliario hasta la quinta cuota 2026, automotores hasta la cuarta y el aporte extraordinario de la Ley 10.714 hasta el anticipo diciembre 2024. Quedan excluidos los quebrados sin continuidad de explotación y los agentes de retención o percepción por deudas derivadas de ese carácter. La adhesión —presencial u online con clave CIU— vence el 30 de noviembre de 2026 y se perfecciona con el pago de contado o de la primera cuota.

Los beneficios escalan según la instancia y la forma de pago: en sede administrativa, condonación del 100% de intereses por pago contado y del 90% al 60% en planes de 2 a 24 cuotas; en sede judicial, 90% de contado y planes de hasta 12 cuotas, previo allanamiento y cancelación de costas y honorarios. Las multas formales del artículo 40 del Código Tributario en sede administrativa se condonan de pleno derecho si se subsana el deber omitido. Cuotas mínimas: $30.000 para ingresos brutos y sellos, $300.000 para el aporte de la Ley 10.714 y $20.000 para el resto.

Como complemento, la Resolución General (DGIP La Rioja) 15/2026 prorrogó al 28 de agosto de 2026 —hoy— la presentación y pago del anticipo julio de ingresos brutos régimen local.

Qué hacer

  • Verificar hoy 28/8 la presentación y el pago del anticipo julio de IIBB local de los clientes riojanos.
  • Relevar deudas al 31/7/2026 y cuantificar el ahorro: el pago contado en sede administrativa elimina el 100% de los intereses.
  • Para deudas en ejecución fiscal, cancelar costas y honorarios antes de formalizar la adhesión ante Fiscalía de Estado.

Fuente: Texto completo en Errepar →