Mendoza acota la exención de sellos para refinanciaciones: solo sujetos del artículo 179 de la ley 27.802
El Decreto (Mendoza) 1714/2026 reglamenta la Ley 9718 y, en lo tributario, precisa el alcance de la exención de su artículo 28 en el impuesto de sellos para…
El Decreto (Mendoza) 1714/2026 reglamenta la Ley 9718 y, en lo tributario, precisa el alcance de la exención de su artículo 28 en el impuesto de sellos para contratos de refinanciación de pasivos u otras obligaciones. El beneficio cubre deudas contraídas entre el 30/6/2025 y el 31/3/2026, con contratos que se suscriban antes del 31/12/2026. El artículo 5 del decreto aclara que la exención aplica a los sujetos comprendidos en el artículo 179 de la ley 27.802 —norma de contenido laboral—, con las exclusiones de su artículo 184.
El resto del decreto es ajeno a la materia fiscal: organiza la liquidación de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, el retiro voluntario o transferencia de su personal y la gestión transitoria del Fideicomiso PASIP. A nuestro juicio, la remisión a una ley laboral para definir el universo de beneficiarios obliga a verificar el encuadre subjetivo caso por caso antes de instrumentar: no toda refinanciación queda exenta.
Qué hacer
- Antes de instrumentar refinanciaciones en Mendoza, verificar que el deudor encuadre en el artículo 179 de la ley 27.802 y no caiga en las exclusiones del artículo 184.
- Controlar la ventana temporal: deuda originada entre el 30/6/2025 y el 31/3/2026 y suscripción antes del 31/12/2026.
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