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Mendoza acota la exención de sellos para refinanciaciones: solo sujetos del artículo 179 de la ley 27.802

El Decreto (Mendoza) 1714/2026 reglamenta la Ley 9718 y, en lo tributario, precisa el alcance de la exención de su artículo 28 en el impuesto de sellos para…

01 de septiembre de 2026

El Decreto (Mendoza) 1714/2026 reglamenta la Ley 9718 y, en lo tributario, precisa el alcance de la exención de su artículo 28 en el impuesto de sellos para contratos de refinanciación de pasivos u otras obligaciones. El beneficio cubre deudas contraídas entre el 30/6/2025 y el 31/3/2026, con contratos que se suscriban antes del 31/12/2026. El artículo 5 del decreto aclara que la exención aplica a los sujetos comprendidos en el artículo 179 de la ley 27.802 —norma de contenido laboral—, con las exclusiones de su artículo 184.

El resto del decreto es ajeno a la materia fiscal: organiza la liquidación de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, el retiro voluntario o transferencia de su personal y la gestión transitoria del Fideicomiso PASIP. A nuestro juicio, la remisión a una ley laboral para definir el universo de beneficiarios obliga a verificar el encuadre subjetivo caso por caso antes de instrumentar: no toda refinanciación queda exenta.

Qué hacer

  • Antes de instrumentar refinanciaciones en Mendoza, verificar que el deudor encuadre en el artículo 179 de la ley 27.802 y no caiga en las exclusiones del artículo 184.
  • Controlar la ventana temporal: deuda originada entre el 30/6/2025 y el 31/3/2026 y suscripción antes del 31/12/2026.

Fuente: Texto completo en Errepar →