Tierra del Fuego endurece la presunción de habitualidad para retener SIRTAC a no inscriptos: 10 pagos y $750.000 mensuales
La Agencia de Recaudación Fueguina, mediante la RG (AREF) 565/2026, sustituyó el artículo 4 de la RG (AREF) 643/20, reglamentaria del SIRTAC, y actualizó las…
La Agencia de Recaudación Fueguina, mediante la RG (AREF) 565/2026, sustituyó el artículo 4 de la RG (AREF) 643/20, reglamentaria del SIRTAC, y actualizó las condiciones bajo las cuales se presume habitualidad de sujetos no inscriptos en Ingresos Brutos. Para operaciones por plataformas digitales de quienes no integran el padrón, la retención del 3% procede cuando en un mes calendario se registran al menos 10 pagos y el total iguala o supera los $750.000. La norma toma como referencia los parámetros de la RG (AFIP) 5319/2023 y busca armonizar con las demás jurisdicciones adheridas al sistema.
La atribución a Tierra del Fuego se define por el domicilio del titular o usuario de la tarjeta y, subsidiariamente, por el código del teléfono móvil o la dirección IP del comprador; si el código de área identifica más de una jurisdicción, se está a la dirección de facturación o a la cuenta bancaria de pago. Configurada la habitualidad, la retención se aplica a todas las operaciones posteriores: la norma aclara que no se pierde aunque la actividad continúe en forma periódica o discontinua.
El riesgo alcanza a vendedores de otras jurisdicciones sin inscripción que acumulan ventas a compradores fueguinos: la retención opera como costo financiero inmediato y como señal de fiscalización sobre la obligación de inscribirse.
Qué hacer
- Identificar clientes que venden por plataformas a compradores de Tierra del Fuego sin inscripción en IIBB y verificar si superan 10 pagos y $750.000 mensuales.
- Agentes de retención SIRTAC: actualizar la parametrización del régimen fueguino desde el 26/8/2026.
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