SIRCREB en Salta: la exclusión de las acreditaciones ya alcanzadas por SIRTAC evita el doble pago a cuenta
Julio Aramayo Alberto repasa las treinta exclusiones del régimen de recaudación bancaria de Salta (art.
Julio Aramayo Alberto repasa las treinta exclusiones del régimen de recaudación bancaria de Salta (art. 6, RG DGR 20/2022) y se detiene en el inciso 30: las acreditaciones provenientes de recaudaciones y liquidaciones de agrupadores del sistema SIRTAC están excluidas del SIRCREB. El autor sostiene que la norma impide el doble pago a cuenta —lo recaudado por SIRTAC no debe volver a sufrir recaudación bancaria al acreditarse— y que igual lógica surge del artículo 9 de la RG DGR 21/2022 para SIRCUPA.
La advertencia práctica: en una fiscalización puede pretenderse reconstruir base imponible sumando ambos sistemas; el contribuyente deberá demostrar la duplicación trabajando sobre las detracciones de SIRCREB y SIRTAC, no sobre el extracto bancario. El criterio se replica en otras jurisdicciones que adhirieron con la misma redacción, aunque el autor señala que frente a otros regímenes locales de pago a cuenta el riesgo de doble recaudación debe analizarse jurisdicción por jurisdicción.
Qué hacer
- Conciliar mensualmente las detracciones SIRCREB/SIRTAC de clientes con actividad en Salta para detectar duplicaciones.
Fuente: Texto completo en Errepar →