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Actividades Económicas de Salta: cuándo se tributa sin habitualidad (arts. 159 y 160, Código Fiscal)

Julio E. Aramayo Alberto repasa el rol de la habitualidad como elemento del hecho imponible del impuesto salteño. El art.

06 de agosto de 2026

Julio E. Aramayo Alberto repasa el rol de la habitualidad como elemento del hecho imponible del impuesto salteño. El art. 159 del Código Fiscal la define por la índole de la actividad, el objeto del sujeto y los usos de la vida económica, y precisa que, una vez adquirida, no se pierde por el ejercicio periódico o discontinuo.

El art. 160 enumera los supuestos gravados sin necesidad de habitualidad: profesiones liberales; la mera compra de productos agropecuarios, forestales o minerales para industrializar o vender fuera de la jurisdicción (a integrar con el art. 13, CM); loteos y compraventa/locación de inmuebles (con la excepción de dos años desde la escrituración, no aplicable a sociedades); explotaciones primarias; la comercialización de mercaderías que ingresan a la provincia; la intermediación con comisión; los préstamos de dinero; los espectáculos públicos; y las operaciones sobre títulos públicos e intereses de depósitos.

El interés es sobre todo conceptual: alcanza a quienes operan de forma esporádica en Salta —vendedores golondrina, financistas ocasionales, operaciones inmobiliarias aisladas— y a los controles de ingreso a la jurisdicción con pago a cuenta. Varias de esas actividades primarias están, además, exentas en el propio Código.

Qué hacer

  • Verificar el encuadre en Salta de operaciones esporádicas de clientes (inmuebles, préstamos, ventas de paso): pueden estar gravadas aun sin habitualidad.

Fuente: Texto completo en Errepar →