Convenio Multilateral: los intereses de plazos fijos van por coeficiente unificado
La Comisión Plenaria resolvió el expediente CM 1796/2024 entre British American Tobacco Argentina y la Provincia de Buenos Aires, y revocó el criterio…
La Comisión Plenaria resolvió el expediente CM 1796/2024 entre British American Tobacco Argentina y la Provincia de Buenos Aires, y revocó el criterio formalista que la Comisión Arbitral había fijado en la R. (CA) 17/2025. BATA sostenía que la colocación de excedentes era actividad autónoma y que los intereses debían asignarse donde se perfeccionaba la inversión, según la sucursal bancaria; la Comisión Arbitral lo había avalado caracterizando la operación como un préstamo de dinero.
La Plenaria sentenció que la cuenta bancaria “no exterioriza, por sí solo, la verdadera fuente económica generadora del ingreso”. Los rendimientos son excedentes del giro habitual, construidos por la actividad de la firma en todas las jurisdicciones, y encuadran como ingresos complementarios del art. 9, inc. b), pto. 1, de la ley 23.548 y del art. 219 del Código Fiscal bonaerense.
ARBA ganó el principio pero perdió el método, y esa distinción vale plata: pretendía aplicar el coeficiente de la actividad principal —ventas mayoristas, 43,34% para la provincia— y la Plenaria le ordenó ajustar al coeficiente unificado de toda la actividad. Un ajuste que use el coeficiente de actividad principal es hoy impugnable con esta misma resolución. Chicolino advierte que, tras este pronunciamiento, probar la autonomía de una actividad financiera en una firma industrial quedó “casi nulo para excedentes de caja habituales”.
Qué hacer
- Revisar la atribución de ingresos financieros en el CM05 y estimar el impacto de pasar a coeficiente unificado antes de la próxima presentación.
- En fiscalizaciones en curso, controlar qué coeficiente aplicó el fisco: si usó el de actividad principal, hay fundamento expreso para objetarlo.
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