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Convenio Multilateral: la Comisión Arbitral acota el régimen del artículo 11 para intermediarios y exige prueba operación por operación

La RG (CA) 7/2026 es una norma interpretativa de alcance general que precisa cuándo procede la atribución especial del artículo 11 —80% a la jurisdicción…

18 de agosto de 2026

La RG (CA) 7/2026 es una norma interpretativa de alcance general que precisa cuándo procede la atribución especial del artículo 11 —80% a la jurisdicción donde están los bienes y 20% a la sede del intermediario—. La condición de intermediario ya no puede presumirse: el sujeto debe intervenir entre oferta y demanda sin adquirir la propiedad ni asumir el riesgo económico de los bienes, y debe acreditarlo en cada operación con documentación idónea (contratos, facturación, órdenes de compra, notas de comisión, correspondencia).

En el plano objetivo, solo entran al artículo 11 los ingresos que remuneren directamente la intermediación en la comercialización de bienes (comisión, honorario, retribución fija o variable). Quedan expresamente excluidos servicios, intangibles y derechos; y los servicios adicionales o accesorios —aun facturados en forma conjunta o bajo precio único— se atribuyen por el régimen general (art. 2) o el especial que corresponda a su naturaleza. El artículo 4 refuerza que la procedencia se prueba operación por operación: intervención efectiva, condiciones de la transacción y retribución percibida en tal carácter.

A nuestro juicio, el efecto inmediato es probatorio: quien viene aplicando el artículo 11 sobre operaciones de servicios o asumiendo riesgo comercial queda expuesto a ajustes de los fiscos subnacionales. Conviene revisar encuadres y reforzar el respaldo documental del circuito de compras, ventas y comisiones antes de que el criterio se traslade a fiscalizaciones.

Qué hacer

  • Relevar operaciones donde hoy se aplica el artículo 11 y separar las que en realidad son servicios, intangibles o derechos (fuera del régimen).
  • Armar un legajo probatorio por operación (contrato, factura, orden de compra, nota de comisión) que acredite la intermediación sin asunción de riesgo.

Fuente: Texto completo en Errepar →