Deuda intragrupo recalificada como aporte de capital: el estándar de la "discordancia manifiesta" tras Transportadora de Energía
Andrés Chacra analiza en Doctrina Tributaria (setiembre 2026, exclusivo para suscriptores) cuándo puede el Fisco recalificar pasivos intragrupo como aportes…
Andrés Chacra analiza en Doctrina Tributaria (setiembre 2026, exclusivo para suscriptores) cuándo puede el Fisco recalificar pasivos intragrupo como aportes de capital e impugnar la deducción de intereses y diferencias de cambio. Su tesis: la vinculación económica, la mora, la flexibilidad contractual o la capitalización posterior no autorizan por sí solas a desconocer la deuda; el artículo 2 de la ley 11683 exige acreditar que la forma jurídica es manifiestamente inadecuada para la relación económica efectiva, con prioridad —según la CSJN en “Consorcio de Empresas Mendocinas Potrerillos”— para las estructuras elegidas por los particulares.
El trabajo ordena el precedente “Transportadora de Energía”: la Corte revocó por arbitrariedad la recalificación de dos mutuos en dólares otorgados en 2001 por la controlante brasileña (99,99% del capital). Fijó una pauta temporal —del incumplimiento posterior no se infiere la falta de voluntad inicial de restituir— y una probatoria: préstamos en condiciones de mercado, fondos con aplicación empresarial concreta, endeudamiento dentro de los límites de infracapitalización, pagos parciales y renegociaciones elevan la carga de fundamentación del Fisco, aunque el cumplimiento de precios de transferencia no opera como puerto seguro automático.
A nuestro juicio, el valor práctico está en la prueba contemporánea: la defensa se construye al concertar la operación (instrumentación, capacidad de repago, estudios de precios de transferencia), no cuando llega la fiscalización.
Qué hacer
- Revisar que los mutuos intragrupo de clientes tengan documentación contemporánea: contrato, cronograma, estudios de precios de transferencia y evidencia de aplicación de fondos.
Fuente: Texto completo en Errepar →