Factura electrónica obligatoria para directores: efectos en cascada sobre los impuestos provinciales (caso Salta)
Julio E. Aramayo Alberto (Consultor NOA, exclusivo para suscriptores) examina la obligación de emitir factura electrónica por honorarios de directores…
Julio E. Aramayo Alberto (Consultor NOA, exclusivo para suscriptores) examina la obligación de emitir factura electrónica por honorarios de directores societarios que las RG 5824 y 5866 imponen desde el 1/7/2026, desplazando la histórica excepción de la RG 1415 (Anexo I, inciso i) que admitía el recibo emitido por la sociedad. La exención de IVA del artículo 7, inciso 18, subsiste; lo que cambia es la trazabilidad: la factura debe emitirse el día de la asignación individual de honorarios por la asamblea, reunión de socios o directorio.
El punto provincial: en Salta, el artículo 174, inciso o), del Código Fiscal exime los honorarios del administrador hasta 7 SMVM mensuales, quedando gravado el excedente por el impuesto a las actividades económicas. Como la DGR salteña adhirió a la RG 1415 (RG DGR 35/2003), la nueva facturación obligatoria simplifica la fiscalización local: ya no hará falta reconstruir con actas cuándo se devengó el honorario. El autor señala una laguna: los códigos provinciales no definen percibido/devengado para este ingreso y propone aplicar supletoriamente el artículo 163, inciso c) (momento de facturación o finalización de la prestación), aunque reclama regulación específica. La lectura vale como anticipo de lo que replicarán otras jurisdicciones con exenciones topeadas similares.
Qué hacer
- Verificar el circuito de facturación de honorarios de directores de sociedades clientes y su encuadre en IIBB de cada jurisdicción donde residan los administradores.
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