RIGI y RIMI: la guía comparada de beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios
Argentina tiene hoy dos regímenes de incentivo a la inversión conviviendo: el RIGI para grandes proyectos y el RIMI para MiPyMEs. Se parecen en el nombre y en poco más: uno es un paquete integral fiscal + aduanero + cambiario con estabilidad de 30 años; el otro, dos beneficios puntuales en Ganancias e IVA. Esta guía los compara dimensión por dimensión, con la norma citada en cada punto.
Quién califica
| RIGI | RIMI | |
|---|---|---|
| Sujeto | Vehículo de Proyecto Único (VPU): SA, SRL, sucursal dedicada, UTE — solo para el proyecto (arts. 167-170, L. 27.742) | “Sujetos empresa” del art. 53 LIG con certificado MiPyME vigente, hasta mediana tramo 2 (art. 179, L. 27.802); el decreto 242/2026 suma entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA |
| Inversión mínima | USD 200 M general; montos mayores por sector; petróleo y gas onshore USD 600 M (decreto 105/2026) | Micro USD 150.000 · Pequeña 600.000 · Mediana T1 3,5 M · Mediana T2 9 M (art. 181). El agro califica sin umbral en riego, mallas antigranizo, alta eficiencia energética y semovientes de genética superior |
| Objeto | Proyectos de sectores elegibles (minería, energía, O&G, siderurgia, foresto-industria, turismo, infraestructura, tecnología) | Bienes muebles nuevos amortizables (BK/BIT del anexo I, decreto 557/2023, excepto automóviles) y obras con avance < 30 % (arts. 180 y 182; decreto 242/2026) |
| Ventana | Adhesión hasta el 8/7/2027 | Inversiones del 6/3/2026 al 19/5/2028 |
| Compatibilidad | — | Incompatible con el RIGI por las mismas inversiones (art. 184 inc. f) |
Beneficios fiscales
| RIGI | RIMI | |
|---|---|---|
| Ganancias — alícuota | 25 % fija para el VPU (art. 183), contra la escala general que llega al 35 % | Sin cambio: escala general del art. 73 LIG (25/30/35 %) |
| Amortización | Acelerada (art. 183): muebles en 2 cuotas, infraestructura mínimo 60 % de vida útil | Acelerada (art. 182): muebles en 2 cuotas · obras al 60 % de vida útil · riego, eficiencia energética, mallas y semovientes en 1 sola cuota (gasto inmediato) |
| Quebrantos | No caducan a los 5 años, actualizan por IPIM y son transferibles a terceros (art. 183) | Régimen general (desde la ley 27.802 también actualizan por IPC, pero caducan a los 5 años y no se transfieren) |
| Dividendos | 7 % y 3,5 % desde el año 8 (art. 185). Ojo: los primeros 7 años el 7 % es igual al régimen general (art. 97 LIG) | Régimen general (7 %) |
| IVA inversión | CERTIVA: se paga o recupera con certificados de crédito fiscal transferibles, sin espera (art. 187; RG 5589/2024 y 5682/2025) | Devolución anticipada del art. 24.1 LIVA a los 3 períodos (contra 6 del régimen general), con tope del 50 % del cupo presupuestario anual y prelación por antigüedad (art. 183; art. 9, decreto 242/2026) |
| Imp. débitos y créditos | 100 % computable contra Ganancias (art. 189); el régimen general solo permite 33 % | Régimen general |
| Estabilidad | 30 años de estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria (arts. 200-205) | Ninguna |
Beneficios aduaneros
| RIGI | RIMI | |
|---|---|---|
| Importación | Exención de derechos de importación, tasa de estadística y percepciones para bienes de capital, repuestos e insumos del VPU y sus proveedores inscriptos (art. 190; RG 5590/2024) | Sin beneficio: la importación de los bienes elegibles tributa el régimen general (la tasa de estadística sigue en 3 % hasta el 31/12/2027, decreto 1140/2024) |
| Exportación | Exención de derechos de exportación desde el año 3 (año 2 para VPU de Exportación Estratégica) (art. 191) | Sin beneficio |
| Lectura fina | Para minería el beneficio de DEX hoy vale poco: el decreto 563/2025 ya fijó 0 % general — el valor real del RIGI ahí es la estabilidad de ese 0 % por 30 años | — |
Beneficios cambiarios
| RIGI | RIMI | |
|---|---|---|
| Divisas de exportación | Libre disponibilidad creciente: 20 % al año 1, 40 % al año 2, 100 % desde el año 3 — sin obligación de liquidar en el MULC esa porción (art. 198); cronogramas más favorables para Exportación Estratégica de Largo Plazo | Sin beneficio: régimen cambiario general |
| Estabilidad cambiaria | El régimen cambiario vigente al adherir no puede empeorarse para el VPU (arts. 198-200) | — |
La ventaja de tasa del RIGI puede quedar neutralizada por el Impuesto Mínimo Global (Pilar Dos): si la matriz del grupo está en una jurisdicción con IIR calificada, la diferencia entre el 25 % del VPU y el 15 % mínimo global se recaptura en la casa matriz. El propio art. 196 de la ley 27.742 contempla el punto y habilita ajustes para que el impuesto se pague en Argentina y no afuera. La estructura societaria del proyecto define, literalmente, quién se queda con el beneficio — es análisis previo obligatorio, no un detalle.
Dos límites que la doctrina ya marcó (Gebhardt-Malvitano, DTE N° 554): la devolución acelerada de IVA quedó sujeta al 50 % de un cupo presupuestario anual — el beneficio legal se diluye por vía reglamentaria — y la amortización acelerada, una vez comunicada a ARCA, se aplica sin excepción a todas las inversiones del régimen. Además: caducidad si el bien sale del patrimonio antes de 2 años fiscales, y multa de hasta 2 veces la franquicia usufructuada (arts. 186-187).
Cómo decidir en cinco preguntas
- ¿La inversión supera USD 200 M y admite un vehículo dedicado? → RIGI. ¿Es una MiPyME invirtiendo sobre su propia operación? → RIMI.
- ¿El proyecto depende de importar bienes de capital o de exportar? Solo el RIGI mueve la aguja aduanera y cambiaria.
- ¿Hay matriz en jurisdicción con Pilar Dos? El beneficio de tasa del RIGI exige planificar la estructura (art. 196).
- ¿La inversión es agro (riego, mallas, genética, eficiencia energética)? El RIMI la premia sin umbral mínimo y con deducción inmediata.
- ¿Los plazos? RIGI: adhesión hasta el 8/7/2027. RIMI: inversiones hasta el 19/5/2028. Ninguno espera al que llega tarde.
Fuentes
- Ley 27.742 (Bases), Título VII, arts. 164-228 — InfoLeg · reglamentada por decreto 749/2024 (texto actualizado) y modificada por el decreto 105/2026 (prórroga y O&G onshore).
- Ley 27.802 (Modernización Laboral), Título XXIII, arts. 178-187 — InfoLeg · reglamentada por el decreto 242/2026 (BO 13/4/2026) y la RG conjunta 5849/2026 (BO 19/5/2026).
- RG (AFIP) 5589 y 5590/2024 y RG (ARCA) 5682/2025 — CERTIVA y procedimientos del RIGI.
- Doctrina consultada (Errepar, suscripción): Gebhardt y Malvitano, «Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones: análisis legal y reglamentario», DTE N° 554 (mayo 2026); Toundaian, «RIMI. Beneficios del nuevo régimen…» (Práctica Integral Córdoba N° 231); doctrina RIGI/CERTIVA de Moreno Gurrea y otros. Verificación cruzada en Checkpoint (La Ley): decreto 242/2026 y RG conjunta 5849/2026 a texto completo.
Análisis cerrado al 3/9/2026. Los regímenes de incentivo cambian: verificá la vigencia antes de decidir.