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▮ Análisis de fondo · Regímenes de incentivo · vigente a septiembre 2026

RIGI y RIMI: la guía comparada de beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios

Argentina tiene hoy dos regímenes de incentivo a la inversión conviviendo: el RIGI para grandes proyectos y el RIMI para MiPyMEs. Se parecen en el nombre y en poco más: uno es un paquete integral fiscal + aduanero + cambiario con estabilidad de 30 años; el otro, dos beneficios puntuales en Ganancias e IVA. Esta guía los compara dimensión por dimensión, con la norma citada en cada punto.

RIGI Ley 27.742 (Bases), Título VII · inversiones desde USD 200 M por proyecto (600 M para petróleo y gas onshore) · vehículo dedicado (VPU) · adhesión hasta el 8/7/2027 (prórroga decreto 105/2026).
RIMI Ley 27.802 (Modernización Laboral), Título XXIII · MiPyMEs hasta mediana tramo 2 · umbrales desde USD 150.000 según categoría · inversiones hasta el 19/5/2028 (RG conjunta 5849/2026).

Quién califica

RIGIRIMI
SujetoVehículo de Proyecto Único (VPU): SA, SRL, sucursal dedicada, UTE — solo para el proyecto (arts. 167-170, L. 27.742)“Sujetos empresa” del art. 53 LIG con certificado MiPyME vigente, hasta mediana tramo 2 (art. 179, L. 27.802); el decreto 242/2026 suma entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA
Inversión mínimaUSD 200 M general; montos mayores por sector; petróleo y gas onshore USD 600 M (decreto 105/2026)Micro USD 150.000 · Pequeña 600.000 · Mediana T1 3,5 M · Mediana T2 9 M (art. 181). El agro califica sin umbral en riego, mallas antigranizo, alta eficiencia energética y semovientes de genética superior
ObjetoProyectos de sectores elegibles (minería, energía, O&G, siderurgia, foresto-industria, turismo, infraestructura, tecnología)Bienes muebles nuevos amortizables (BK/BIT del anexo I, decreto 557/2023, excepto automóviles) y obras con avance < 30 % (arts. 180 y 182; decreto 242/2026)
VentanaAdhesión hasta el 8/7/2027Inversiones del 6/3/2026 al 19/5/2028
CompatibilidadIncompatible con el RIGI por las mismas inversiones (art. 184 inc. f)

Beneficios fiscales

RIGIRIMI
Ganancias — alícuota25 % fija para el VPU (art. 183), contra la escala general que llega al 35 %Sin cambio: escala general del art. 73 LIG (25/30/35 %)
AmortizaciónAcelerada (art. 183): muebles en 2 cuotas, infraestructura mínimo 60 % de vida útilAcelerada (art. 182): muebles en 2 cuotas · obras al 60 % de vida útil · riego, eficiencia energética, mallas y semovientes en 1 sola cuota (gasto inmediato)
QuebrantosNo caducan a los 5 años, actualizan por IPIM y son transferibles a terceros (art. 183)Régimen general (desde la ley 27.802 también actualizan por IPC, pero caducan a los 5 años y no se transfieren)
Dividendos7 % y 3,5 % desde el año 8 (art. 185). Ojo: los primeros 7 años el 7 % es igual al régimen general (art. 97 LIG)Régimen general (7 %)
IVA inversiónCERTIVA: se paga o recupera con certificados de crédito fiscal transferibles, sin espera (art. 187; RG 5589/2024 y 5682/2025)Devolución anticipada del art. 24.1 LIVA a los 3 períodos (contra 6 del régimen general), con tope del 50 % del cupo presupuestario anual y prelación por antigüedad (art. 183; art. 9, decreto 242/2026)
Imp. débitos y créditos100 % computable contra Ganancias (art. 189); el régimen general solo permite 33 %Régimen general
Estabilidad30 años de estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria (arts. 200-205)Ninguna

Beneficios aduaneros

RIGIRIMI
ImportaciónExención de derechos de importación, tasa de estadística y percepciones para bienes de capital, repuestos e insumos del VPU y sus proveedores inscriptos (art. 190; RG 5590/2024)Sin beneficio: la importación de los bienes elegibles tributa el régimen general (la tasa de estadística sigue en 3 % hasta el 31/12/2027, decreto 1140/2024)
ExportaciónExención de derechos de exportación desde el año 3 (año 2 para VPU de Exportación Estratégica) (art. 191)Sin beneficio
Lectura finaPara minería el beneficio de DEX hoy vale poco: el decreto 563/2025 ya fijó 0 % general — el valor real del RIGI ahí es la estabilidad de ese 0 % por 30 años

Beneficios cambiarios

RIGIRIMI
Divisas de exportaciónLibre disponibilidad creciente: 20 % al año 1, 40 % al año 2, 100 % desde el año 3 — sin obligación de liquidar en el MULC esa porción (art. 198); cronogramas más favorables para Exportación Estratégica de Largo PlazoSin beneficio: régimen cambiario general
Estabilidad cambiariaEl régimen cambiario vigente al adherir no puede empeorarse para el VPU (arts. 198-200)
El punto fino para grupos multinacionales

La ventaja de tasa del RIGI puede quedar neutralizada por el Impuesto Mínimo Global (Pilar Dos): si la matriz del grupo está en una jurisdicción con IIR calificada, la diferencia entre el 25 % del VPU y el 15 % mínimo global se recaptura en la casa matriz. El propio art. 196 de la ley 27.742 contempla el punto y habilita ajustes para que el impuesto se pague en Argentina y no afuera. La estructura societaria del proyecto define, literalmente, quién se queda con el beneficio — es análisis previo obligatorio, no un detalle.

La letra chica del RIMI

Dos límites que la doctrina ya marcó (Gebhardt-Malvitano, DTE N° 554): la devolución acelerada de IVA quedó sujeta al 50 % de un cupo presupuestario anual — el beneficio legal se diluye por vía reglamentaria — y la amortización acelerada, una vez comunicada a ARCA, se aplica sin excepción a todas las inversiones del régimen. Además: caducidad si el bien sale del patrimonio antes de 2 años fiscales, y multa de hasta 2 veces la franquicia usufructuada (arts. 186-187).

Cómo decidir en cinco preguntas

  1. ¿La inversión supera USD 200 M y admite un vehículo dedicado? → RIGI. ¿Es una MiPyME invirtiendo sobre su propia operación? → RIMI.
  2. ¿El proyecto depende de importar bienes de capital o de exportar? Solo el RIGI mueve la aguja aduanera y cambiaria.
  3. ¿Hay matriz en jurisdicción con Pilar Dos? El beneficio de tasa del RIGI exige planificar la estructura (art. 196).
  4. ¿La inversión es agro (riego, mallas, genética, eficiencia energética)? El RIMI la premia sin umbral mínimo y con deducción inmediata.
  5. ¿Los plazos? RIGI: adhesión hasta el 8/7/2027. RIMI: inversiones hasta el 19/5/2028. Ninguno espera al que llega tarde.

Fuentes

Análisis cerrado al 3/9/2026. Los regímenes de incentivo cambian: verificá la vigencia antes de decidir.