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Buenos Aires: la Cámara de San Martín ordena devolver la Tasa de Seguridad e Higiene por falta de servicio

En «Atanor SCA c/Municipalidad de Vicente López s/pretensión anulatoria» (causa SI1-12599-2025, Cámara Contencioso Administrativo de San Martín, 30/6/2026),…

13 de agosto de 2026

En «Atanor SCA c/Municipalidad de Vicente López s/pretensión anulatoria» (causa SI1-12599-2025, Cámara Contencioso Administrativo de San Martín, 30/6/2026), se ordenó devolver lo abonado en concepto de tasa de inspección de seguridad e higiene (TISH) por los períodos 2008 a 2014, al no haber acreditado el municipio la prestación efectiva de un servicio concreto e individualizado. La carga probatoria recae sobre el municipio, en mejores condiciones técnicas y documentales de acreditarla; su orfandad probatoria sella la suerte del contribuyente.

La única inspección probada (22/8/2014) fue posterior a todos los períodos reclamados, por lo que no operó como «hito generador» de un ciclo auditor —concepto que la Cámara sí admite para justificar el cobro en ejercicios subsiguientes a una inspección real—. El fallo no niega la TISH en abstracto, sino su cobro sin contralor alguno en el período determinado.

Dos puntos prácticos. La Cámara rechazó el agravio sobre el artículo 35 del Convenio Multilateral: existiendo local habilitado, el municipio puede gravar el 100% del monto atribuible a la provincia, como validó la CSJN en «Esso Petrolera Argentina c/Municipalidad de Quilmes» (2/9/2021). Y sobre los intereses de repetición sostuvo que se rigen por las ordenanzas fiscales locales y no por tasas bancarias de derecho privado, aunque en el caso se mantuvo la tasa pasiva más alta del Banco Provincia porque el municipio no la apeló.

Qué hacer

  • Ante reclamos de TISH, exigir al municipio la prueba del servicio y relevar las inspecciones efectuadas por cada período.
  • Evaluar la repetición de tasas municipales abonadas sin contraprestación acreditada.

Fuente: Texto completo en Errepar →