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El derecho tributario del día, explicado.

La Corte abre su instancia originaria y frena por cautelar los regímenes de recaudación extraterritoriales de Misiones

En ambas causas, resueltas el mismo día y con citas recíprocas, la Corte aceptó su competencia originaria por razón de la materia: lo que se discute es la…

03 de septiembre de 2026 · sobre el trabajo de Enrique L. Condorelli (Práctica Integral Buenos Aires)

La tesis del autor: “Cannon Puntana” y “Establecimiento Las Marías” (CSJN, 27/08/2026) habilitan a los contribuyentes sometidos a los pagos a cuenta extraterritoriales de Misiones a demandar con cautelar directamente ante la Corte.

En ambas causas, resueltas el mismo día y con citas recíprocas, la Corte aceptó su competencia originaria por razón de la materia: lo que se discute es la extralimitación territorial de la potestad tributaria provincial y la afectación de la libre circulación y la prohibición de aduanas interiores (arts. 9 a 12 y 75, inc. 13, CN). Las cautelares ordenan que los agentes de la RG (DGR) 3/1993 se abstengan de actuar sobre la actividad realizada fuera del territorio; en “Las Marías” se cuestionan además las RG 35/2002 (recaudación bancaria, ajena al SIRCREB), 56/2007 (anticipo por ingreso de mercadería) y 1/2010. Los números pesaron: 70,86% de retenciones sobre operaciones sin contacto con Misiones, 106 meses para absorber el saldo, pagos a cuenta equivalentes a 307 años de impuesto.

El autor subraya que la Corte no declaró aún la inconstitucionalidad —suspendió el exceso, no la potestad— y distingue “Pussetto” (23/10/2025), donde se declaró incompetente porque el agravio era la arbitrariedad de la inclusión en un padrón, cuestión local. Su recomendación práctica: agotar primero el pedido de exclusión administrativo, preparar certificaciones contables que cuantifiquen la desproporción y, ante la negativa o dilación, demandar en la instancia originaria o ante un juez federal invocando el artículo 196, segundo párrafo, del CPCC para acelerar la cautelar.

Qué hacer

  • Identificar clientes con saldos a favor crecientes en Misiones y cuantificar la desproporción con certificación contable, base probatoria de una eventual cautelar.

Fuente: Texto completo en Errepar →