Buenos Aires: la prescripción de tasas municipales se rige por el CCyCN y el artículo 35 del Convenio Multilateral exige motivar la atribución de base
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, en “Gabor SAIC c/Municipalidad de Moreno” (MER-12781-2025, 23/6/2026), dejó sin efecto…
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, en “Gabor SAIC c/Municipalidad de Moreno” (MER-12781-2025, 23/6/2026), dejó sin efecto un reclamo por la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene y declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza fiscal que reguló causales de suspensión de la prescripción distintas de las del Código Civil y Comercial.
Apoyada en la doctrina de la SCBA (“Recuperación de Créditos”, 16/5/2018, y “La Guarda Muebles”, 16/10/2024), sostuvo que la facultad local de fijar el plazo no alcanza al cómputo del dies a quo ni habilita causales de suspensión incompatibles con el Código: la ordenanza preveía un año desde la intimación, cuando el artículo 2541 del CCyCN fija seis meses y por única vez. Se declararon prescriptos enero y febrero de 2017.
Sobre el artículo 35, tercer párrafo, del Convenio Multilateral, la Cámara revocó el ajuste porque el municipio no motivó por qué los “importes no gravados” debían atribuirse a la Provincia de Buenos Aires y no a la CABA, donde la empresa tiene su sede, de modo de no superar el tope provincial. Confirmó, en cambio, la efectiva prestación del servicio que presupone toda tasa. Es fallo de Cámara; no consta su firmeza.
Qué hacer
- Relevar reclamos municipales bonaerenses por TISH: revisar cómputo y suspensión de la prescripción a la luz del CCyCN y de la doctrina de la SCBA.
- Exigir, en ajustes por Convenio Multilateral, que el fisco motive la atribución de “importes no gravados” frente al tope del artículo 35.
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