Ronda provincial: Santa Fe difiere la DDJJ anual de IIBB, Córdoba prorroga su moratoria, Formosa reformula el pago a cuenta y CABA reglamenta el mecenazgo deportivo
Santa Fe dispuso que la declaración jurada anual 2025 del impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes locales del régimen general se considerará…
Santa Fe dispuso que la declaración jurada anual 2025 del impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes locales del régimen general se considerará presentada en término hasta el 30/10/2026 (RG API 146/2026); el vencimiento original operaba entre el 24 y el 27/8/2026 según terminación de CUIT.
En Córdoba, la Resolución (SIP Cba.) 17-D/2026 prorrogó hasta el 25/9/2026 —vencían hoy, 21/8— los plazos de los artículos 19 y 20 del Decreto 50/2026: planes de hasta 72 cuotas con cuota mínima de $ 50.000 para grandes contribuyentes, y reducción del 100% de las multas formales y por omisión para quienes se allanen a diferencias de fiscalización o determinación de oficio y las regularicen.
Formosa sustituyó por RG (ATP Formosa) 27/2026 el régimen de pago a cuenta de ingresos brutos sobre mercaderías remitidas por sujetos no inscriptos en la jurisdicción: anticipo del 3% sobre el valor facturado o el aforo (el mayor), recaudado en puestos de control fiscal y computable tras la inscripción. Si el remitente se inscribe dentro de los 10 días del acta de comprobación, se exime el anticipo omitido; la norma aclara que el incumplimiento no puede restringir el ingreso ni la circulación de mercaderías.
CABA reglamentó por Resolución (AGIP) 318/2026 la imputación de aportes al mecenazgo y patrocinio deportivo (ley 6515) como pago a cuenta de IIBB: tope del 10% del impuesto mensual —o de cada cuota del Régimen Simplificado—, remanente trasladable a anticipos consecutivos y saldos a favor no repetibles ni compensables.
Qué hacer
- Reprogramar la preparación de la DDJJ anual Santa Fe 2025 con el nuevo horizonte del 30/10.
- Evaluar antes del 25/9 el acogimiento de clientes con deuda o ajustes en Córdoba.
- Alertar a clientes que despachan mercadería a Formosa sin alta en esa jurisdicción sobre el anticipo del 3% y la vía de regularización.
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