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CABA · Ciudad de Buenos Aires Doctrina comentada

Desendeudamiento familiar en CABA: créditos con tasa tope del 35% y reducción del 50% de ingresos brutos para las entidades adheridas

El programa —ley (CABA) 6959 (BO 1/7/2026), decreto 248/2026 y resoluciones conjuntas AGIP-Hacienda 727, 772 y 812/2026— alcanza a personas humanas con…

31 de agosto de 2026 · sobre el trabajo de M. Julieta Canobbio (Práctica Integral Buenos Aires)

La tesis del autor: La autora repasa el programa de la ley (CABA) 6959, que permite refinanciar deudas de consumo con condiciones mínimas regladas y premia a las entidades financieras adheridas con una reducción del 50% del impuesto sobre los ingresos brutos sobre los intereses.

El programa —ley (CABA) 6959 (BO 1/7/2026), decreto 248/2026 y resoluciones conjuntas AGIP-Hacienda 727, 772 y 812/2026— alcanza a personas humanas con deudas de tarjetas o préstamos personales de entidades financieras, calificadas al 1/6/2026 en situación 2 (atrasos de 60 a 90 días) o 3 (90 a 180 días) de la Central de Deudores del BCRA, con ingresos familiares inferiores a 10 SMVM, cuotas que superen el 30% de los ingresos del hogar y domicilio real en CABA con 2 años de antigüedad. Excluye, entre otros, a titulares de más de un inmueble, de autos de menos de 5 años, de activos financieros que superen la deuda y a quienes compraron divisas en el período. Los créditos tienen tasa nominal anual fija máxima del 35% y plazo mínimo de 24 meses; las solicitudes vencen el 13/10/2026.

La arista fiscal está en el artículo 10: las entidades adheridas —diez bancos según la AGIP— gozan de una reducción del 50% del impuesto sobre los ingresos brutos por los intereses de estos préstamos, condicionada al cumplimiento de las condiciones mínimas legales. La autora señala vacíos reglamentarios: cómo acreditar el domicilio y el cómputo del SMVM para jornadas parciales.

Qué hacer

  • Entidades financieras adheridas: documentar el cumplimiento de las condiciones mínimas de la ley 6959 para sostener la reducción del 50% del impuesto sobre los ingresos brutos.

Fuente: Texto completo en Errepar →