Transporte y tasas municipales: el artículo 9 del Convenio Multilateral prevalece sobre el sustento territorial
En 'Expreso Oro Negro SA c/Municipalidad de La Matanza' [resolución (CA) 7/2026], la Comisión Arbitral dejó sin efecto la determinación de la tasa por…
La tesis del autor: La autora sostiene que el art. 35 del Convenio Multilateral no es fuente autónoma de atribución de ingresos: si ningún viaje se origina en el municipio, no hay base para la tasa, aunque existan establecimiento habilitado y gastos.
En ‘Expreso Oro Negro SA c/Municipalidad de La Matanza’ [resolución (CA) 7/2026], la Comisión Arbitral dejó sin efecto la determinación de la tasa por inspección de seguridad e higiene sobre una transportista de cargas cuyo predio de San Justo se destina solo a guarda y taller de la propia flota. Aplicó el régimen especial del artículo 9 del Convenio (100% de los ingresos al lugar de origen del viaje) y el límite del artículo 35, con cita de los precedentes ‘Río de las Vueltas SRL’ [R. (CA) 56/2017] y ‘Nuevo Central Argentino SA’ [R. (CP) 6/2001]. Fue decisiva la pericia: sin puntos de venta, facturación ni clientes en La Matanza, ningún viaje se originaba allí; el único origen bonaerense era Bahía Blanca, donde la empresa ya tributaba la tasa.
El aporte que destaca la autora: primero se determina la atribución de ingresos según el régimen especial y recién después se analiza la potestad municipal; establecimiento, actividad y gastos no sustituyen esa regla. Deja expresamente abierta la discusión sobre el alcance del ‘hasta el 100%’ del artículo 35 (doctrina ‘Esso’).
Qué hacer
- Ante intimaciones municipales a empresas de transporte, evaluar la acción del art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral con prueba pericial del origen de los viajes.
Fuente: Texto completo en Errepar →