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Santa Fe: el PARP duplica la carga de retenciones al Convenio Multilateral y fija alícuotas punitorias del 5% y 6%

La resolución general (API) 37/2025 reemplazó el régimen de retenciones y percepciones vigente desde 1997: la alícuota ya no la declara el contribuyente por…

02 de septiembre de 2026

La resolución general (API) 37/2025 reemplazó el régimen de retenciones y percepciones vigente desde 1997: la alícuota ya no la declara el contribuyente por formulario 1276, sino que la asigna mensualmente la API mediante el padrón PARP, con veintitrés grupos definidos según el comportamiento fiscal de cada sujeto. El padrón se publica con cinco días hábiles de antelación y rige desde el primer día del mes siguiente; el agente que arrastre el anterior responde solidariamente. Horacio Di Paolo y Jenaro Paliliunas desmenuzan el esquema y sus zonas grises.

El cambio de mayor impacto financiero: para los contribuyentes de Convenio Multilateral en régimen general desaparece la base reducida del 50% y la alícuota se aplica sobre el total del pago, lo que duplica la carga en la fuente y anticipa saldos a favor crónicos; solo los regímenes especiales conservan sus bases, condicionados a presentar el formulario 1276 web. Quien no figure en el padrón sufre 5% de retención y 6% de percepción. Suben además la percepción por tarjetas (del 2,5% al 3,6%), la base de combustibles (del 3,25% al 10% del importe facturado) y los umbrales: $650.000 para retener, $360.000 la nueva percepción mayorista ($650.000 en carnes, con control de acumulado diario) y $3.000.000.000 de ingresos en Santa Fe para ser agente.

A juicio de los autores, condicionar la designación de agente a los $3.500.000.000 de ingresos totales del país excede la territorialidad del impuesto (doctrina “Protoarsa”, CSJN), y el criterio de la API de retener a todo inscripto sin evaluar el destino final de los bienes fomenta la doble imposición en la fuente.

Qué hacer

  • Parametrizar el ERP para descargar e impactar el PARP en la ventana de cinco días hábiles previa a cada mes.
  • Presentar el formulario 1276 web para clientes en regímenes especiales de CM o fuera del padrón, y validar en forma manual las altas recientes.
  • Proyectar el flujo de fondos de quienes venden a Santa Fe y tramitar la constancia de exclusión ante saldos a favor crónicos.

Fuente: Texto completo en Errepar →