Santa Fe pone en marcha la deducción de Ingresos Brutos para el crédito productivo: operatividad y crítica estructural
La resolución reglamenta el beneficio del artículo 22 de la ley (Santa Fe) 14426: bancos y entidades de la ley 21526, proveedores de servicios de pago…
La tesis del autor: La RG (API) 121/2026 operativiza un beneficio focalizado que atenúa, pero no corrige, la imposición estructural que encarece el crédito.
La resolución reglamenta el beneficio del artículo 22 de la ley (Santa Fe) 14426: bancos y entidades de la ley 21526, proveedores de servicios de pago registrados ante el BCRA y mutuales pueden deducir de la base imponible los ingresos por financiamiento a pymes y productores santafesinos, asistencia al sector público, hipotecarios de vivienda única, prendarios de taxis y colectivos, leasing a municipios y descuento de certificados de obra, con topes del 25% (entidades y PSP) y 20% (mutuales). Requisito previo: constancia de participación en el programa “Santa Fe Activa” emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo; hay códigos específicos en SIFERE web y la deducción alcanza también ingresos 2026 de préstamos otorgados en 2024 y 2025 (arts. 13, ley 14244 y 29, ley 14386). La autora exige lectura conjunta con el decreto 1436/2026, que adecuó las líneas del programa.
Su crítica: la ley se publicó el 23/12/2025 y la reglamentación llegó siete meses después, para un beneficio pensado para el período 2026; y mientras la industria tributa 1,5%, la intermediación financiera soporta alícuotas del 9% —hasta 15% para prestamistas—, de modo que el incentivo actúa sobre las consecuencias sin tocar la causa que encarece el crédito.
Qué hacer
- Entidades financieras, PSP y mutuales con base en Santa Fe: tramitar la constancia “Santa Fe Activa” y computar la deducción en las DDJJ 2026, incluyendo préstamos 2024/2025.
Fuente: Texto completo en Errepar →