Panorama fiscal del 07/08/2026
Día de peso medio, con eje provincial en Ingresos Brutos. Lo más accionable es Córdoba: la exención de IIBB de la actividad industrial (ley 11089) dejó de…
Día de peso medio, con eje provincial en Ingresos Brutos. Lo más accionable es Córdoba: la exención de IIBB de la actividad industrial (ley 11089) dejó de operar por la sola inscripción y hoy es un beneficio provisorio bajo condición resolutoria. Quien adhirió tiene que concretar e incorporar al patrimonio la inversión en activos fijos antes del cierre del ejercicio 2026 y acreditarla —en una única presentación— hasta el 28/2/2027; si no, la caducidad es de pleno derecho y retroactiva, con más intereses. El plazo de inscripción ya venció (31/7/2026), de modo que el trabajo pendiente es de ejecución y armado de legajo, no de adhesión.
En el plano jurisprudencial, la Corte Suprema volvió a declarar inconstitucionales las alícuotas diferenciales de IIBB por radicación del contribuyente, esta vez en un caso santafesino (“Rieles y Cosas SA c/Santa Fe”), ratificando la línea de “Bayer” y “Harriet y Donnelly” (31/10/2017). No es doctrina nueva, pero consolida la herramienta —acción declarativa y repetición— para quienes tributaron sobretasas por estar radicados fuera de la jurisdicción en períodos previos a la adecuación al Consenso Fiscal.
En Ganancias, la Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala III) confirmó en “Cambre” la revocación de una determinación por confiscatoriedad del ajuste por inflación limitado a un sexto en el período 2021. La confirmación en Alzada, apoyada en prueba pericial contable, refuerza el antecedente para sostener la aplicación plena del ajuste cuando se acredita el exceso.
El resto del día es sustancialmente laboral, societario/registral, contable y concursal: acuerdo salarial de empleados de comercio y reglamentación del recibo en cuatro bloques (decreto 407/2026, art. 140 LCT), nueva rúbrica de documentación laboral de regímenes especiales en CABA, régimen de fiscalización registral de personas jurídicas en Córdoba, los cambios de la RT 54 (NUA) para la actividad agropecuaria y una consulta sobre distribución de créditos en la quiebra.
El Diario La Ley no está disponible: no ingresó el email de la edición del 7/8/2026, por lo que no puede evaluarse si trae materia fiscal.
Alertas y vencimientos
- Córdoba — promoción industrial (ley 11089): la inversión en activos fijos que transforma la exención provisoria de IIBB en definitiva debe estar concretada e incorporada al patrimonio dentro del ejercicio 2026 (cierre 31/12/2026). La acreditación ante la Secretaría de Industria es única, sin presentaciones parciales, y vence el 28/2/2027. El vencimiento del ejercicio es el hito real: no puede acreditarse en 2027 una inversión no realizada en 2026.
- Empleados de comercio (CCT 130/1975): segunda cuota de la asignación extraordinaria no remunerativa de $ 25.000 a liquidar con el sueldo de agosto/2026; tramos del incremento del 1,9% aplicables desde agosto y desde setiembre de 2026.
- Feriado nacional del lunes 17/8/2026 (Paso a la Inmortalidad del Gral. San Martín): incide en la liquidación de haberes de agosto.
Para seguir
- Reforma laboral 2026 (ley 27.802) y su reglamentación (decreto 407/2026): implementación efectiva del recibo de haberes en cuatro bloques (art. 140 LCT) y adecuación de las rúbricas provinciales y locales tras la eliminación de la rúbrica general del art. 52 de la LCT.
- Córdoba, promoción industrial (ley 11089): quedan pendientes de aclaración reglamentaria los conceptos de ‘rodados no productivos’ y de ‘empresas locales habilitadas’ para reacondicionar bienes usados; conviene esperar precisiones antes de definir la elegibilidad de ciertas inversiones y evitar rechazos en la acreditación.
- Alícuotas diferenciales de IIBB por radicación: monitorear si subsisten esquemas análogos en otras jurisdicciones aún no adecuadas al Consenso Fiscal, a la luz de la ratificación de la doctrina ‘Bayer’/‘Harriet y Donnelly’ en ‘Rieles y Cosas’.
- Ganancias: seguir la consolidación jurisprudencial sobre la confiscatoriedad del tope de 1/6 al ajuste por inflación y su eventual llegada a la Corte Suprema.