Reintegro sistémico de retenciones de IVA: los nuevos requisitos de la RG 5894 y su choque con los plazos de la RG 4310
La RG (ARCA) 5894 endurece los requisitos “respecto de la operación” del artículo 62, inciso b), de la RG (AFIP) 4310.
La tesis del autor: Condicionar el reintegro a que el agente haya cancelado su declaración jurada traslada al productor un incumplimiento ajeno y puede volver el régimen incompatible con sus propios plazos.
La RG (ARCA) 5894 endurece los requisitos “respecto de la operación” del artículo 62, inciso b), de la RG (AFIP) 4310. Primero, la LPG debe estar vinculada a un Certificado Primario de Depósito, retiro o transferencia (o constar en la LPG de ajuste): las LPG emitidas “sin informar” certificado —práctica frecuente cuando la mercadería no se entregó o falta el análisis— dejan de generar retenciones reintegrables hasta la LPG de ajuste. Segundo, el saldo de la declaración jurada del mes de la retención debe estar cancelado. Además, la cuenta para el cobro deberá ser caja de ahorro o cuenta corriente.
El autor plantea la duda interpretativa central: consignatarios y exportadores pueden diferir el ingreso de las retenciones al mes siguiente, de modo que si la DJ exigible fuera la del mes del pago, ARCA incumpliría el plazo del artículo 65 de la RG 4310 (acreditación hasta el último día hábil del mes de presentación de la DJ de IVA del período de la retención). Sostiene que la lectura razonable es exigir la cancelación de la DJ en la que la retención fue informada; lo contrario haría cargar al productor —que ya soporta el costo financiero— con el incumplimiento del agente. Habrá que esperar una aclaración de ARCA.
Qué hacer
- Monitorear que los agentes vinculen las LPG al certificado y cancelen sus DDJJ: de eso depende ahora el reintegro del productor.
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