Deuda o capital: qué debe probar el Fisco para recalificar pasivos intragrupo como aportes
El autor ordena la línea que va de “Kellogg” y “Autolatina” a “Consorcio Potrerillos” y “Transportadora de Energía” (CSJN, 2019) y la casuística reciente:…
La tesis del autor: La vinculación, la mora, la informalidad contractual o la capitalización posterior no autorizan por sí solas a recalificar; el Fisco debe acreditar una discordancia manifiesta entre la forma y la relación económica efectiva, juzgada a la fecha de concertación.
El autor ordena la línea que va de “Kellogg” y “Autolatina” a “Consorcio Potrerillos” y “Transportadora de Energía” (CSJN, 2019) y la casuística reciente: “Lexmark”, “UABL”, “Vuteq” (Sala II, 29/5/2026), “Ferragamo” (Sala I, 2/7/2026), “Sofrecom”, “Adidas” y “Umicore” (TFN, 2025), donde la falta de devolución se explicó por restricciones cambiarias probadas. Las pautas: el juicio sobre la naturaleza del pasivo se hace con las circunstancias existentes al concertarse la operación; el incumplimiento posterior corrobora pero no crea retroactivamente una intención de aportar; y el cumplimiento de precios de transferencia e infracapitalización no es puerto seguro, pero eleva la carga de fundamentación del Fisco. Los indicios con fuerza recalificatoria son otros: incapacidad inicial de endeudamiento y repago, conducta del prestamista que sigue desembolsando frente a pérdidas sin exigir intereses, y correlación sistemática entre pérdidas y nuevas remesas. En la práctica, los mutuos exigen reconstruir la secuencia completa (origen, ingreso, aplicación y restitución de fondos); las deudas comerciales, probar la realidad de las operaciones y las cancelaciones.
Qué hacer
- Armar legajos probatorios de los financiamientos intragrupo: instrumentación contemporánea, estudios de precios de transferencia, pago de intereses y actos de cobro o renegociación.
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