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Débitos y créditos: la exención de los agrupadores de pagos se mide por la cuenta, no por la actividad

La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en "GETNET Argentina SAU c/EN-AFIP-DGI-Resol.

10 de agosto de 2026

La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en “GETNET Argentina SAU c/EN-AFIP-DGI-Resol. 3900 s/proceso de conocimiento” (14/7/2026), anuló las resoluciones que habían excluido a un agrupador de pagos del padrón de exentos. El Fisco razonaba que la empresa desarrollaba actividades múltiples —informática, procesamiento de datos, venta de equipos, servicios financieros— que excedían el beneficio del art. 10, inc. d), del decreto 380/2001, y la primera instancia lo convalidó invocando la interpretación estricta de las exenciones (Fallos: 319:1855 y 320:1915).

La Cámara separó los planos: la norma exige exclusividad de la cuenta inscripta en el Registro de Beneficios Fiscales, no del objeto social. En sus palabras, “no exige —como postula el Fisco y parece hacerlo la sentencia— que la empresa se dedique exclusivamente a esa actividad”. La pericia contable acreditó que la cuenta se usaba solo para la actividad de agrupador, y eso bastó.

El efecto patrimonial es directo: reintegro de las sumas retenidas —más de $153.000.000 reclamados— con intereses, en la misma cuenta y CBU en que se practicaron, y costas al Fisco en todas las instancias. El criterio alcanza a cualquier fintech o plataforma de cobros depurada del Registro de las RG (AFIP) 3900/2016 y 5031/2021 por el mismo argumento.

Qué hacer

  • Relevar clientes excluidos del Registro cuyo motivo haya sido la falta de exclusividad de la actividad, y cuantificar las retenciones por período contra la prescripción.
  • Reunir prueba del uso exclusivo de la cuenta —pericia o informe de auditor—: fue el elemento decisivo.
  • Confirmar si el Fisco interpuso recurso extraordinario antes de accionar; la nota no lo informa.

Fuente: Texto completo en Errepar →