Panorama fiscal del 10/08/2026
Dos pronunciamientos mandan hoy, y los dos corrigen criterios fiscales restrictivos. La Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió que la exención…
Dos pronunciamientos mandan hoy, y los dos corrigen criterios fiscales restrictivos. La Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió que la exención del impuesto sobre los débitos y créditos para agrupadores de pagos se mide por el destino de la cuenta y no por la actividad de la empresa, con devolución de más de $153.000.000 y costas al Fisco en todas las instancias. En Convenio Multilateral, la Comisión Plenaria dispuso que los intereses de plazos fijos de una empresa industrial se distribuyen por coeficiente unificado: ni por la sucursal donde está la cuenta, como pretendía el contribuyente, ni por el coeficiente de la actividad principal, como pretendía ARBA.
En penal tributario, una doctrina sostiene que el art. 13 de la ley 27.799 convirtió a la determinación de oficio en condición objetiva de perseguibilidad: prescriptas las facultades del Fisco, corresponde sobreseimiento. Es opinión de autor, pero es un argumento defensivo utilizable ya. Lo provincial suma seis normas de aplicación directa y un plazo que vence este mes en Tucumán. El Diario La Ley de hoy no trae materia tributaria.
Alertas y vencimientos
- Tucumán, 31/8/2026: vence el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales prorrogado por el Decreto 1743-3/2026.
- UIF, 31/8/2026: vence el primer Informe del Revisor Externo Independiente de contadores por 2024 y 2025. El CPCECABA y la FAGCE pidieron suspenderlo, pero no hay resolución que lo conceda: el plazo corre.
- Catamarca, desde el 1/8/2026: rigen los nuevos importes fijos del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.
Para seguir
- Si el Fisco recurre “GETNET” ante la Corte y si ARCA adecua el criterio de admisión al Registro de Beneficios Fiscales.
- Adhesión de las provincias, y de Córdoba en particular, al régimen de la ley 27.799 y su efecto liberatorio en ingresos brutos.
- Primeras resoluciones judiciales que apliquen el art. 13 de la ley 27.799 como condición objetiva de perseguibilidad.
- Respuesta de la UIF a los pedidos del CPCECABA y la FAGCE antes del 31/8/2026.