Penal tributario: prescriptas las facultades de determinación, la acción penal no puede proseguir
El art. 13 de la ley 27.799 incorporó al Régimen Penal Tributario una regla breve y de consecuencias largas: "La acción penal tributaria y de los recursos de…
El art. 13 de la ley 27.799 incorporó al Régimen Penal Tributario una regla breve y de consecuencias largas: “La acción penal tributaria y de los recursos de la seguridad social no proseguirá cuando se encuentren prescriptas las facultades del organismo recaudador para determinar los respectivos tributos”. Ramiro Fernández Lorenzo descarta que se trate de atipicidad sobreviniente o de un régimen de prescripción penal paralelo —la ley no habla de prescripción de la acción penal— y sostiene que la determinación de oficio pasó a ser condición objetiva de perseguibilidad.
De ahí salen dos consecuencias operativas. Ya no se puede avanzar sin determinación administrativa aunque el Ministerio Público haya promovido la acción de oficio con prueba propia: hay que verificar que el impedimento no concurra. Y si ARCA informa que no puede determinar por prescripción, el obstáculo es insubsanable y corresponde sobreseimiento por extinción de la acción, no el simple archivo, para que la decisión firme produzca cosa juzgada material.
Es opinión de autor y está discutida —el propio trabajo señala que Folco sostiene lo contrario—, pero el argumento es utilizable desde hoy en causas por hechos antiguos.
Qué hacer
- En causas penales tributarias en trámite, verificar la prescripción de las facultades determinativas por cada período imputado.
- Si están prescriptas, plantear la excepción persiguiendo sobreseimiento, no archivo.
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