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Arrendamientos rurales: el devengado manda sobre la fecha de cobro, también cuando se pacta en quintales

Teresa Stafforte ordena el tratamiento del arrendamiento rural. Para el arrendador persona humana o sucesión indivisa es renta de primera categoría (art.

11 de agosto de 2026

Teresa Stafforte ordena el tratamiento del arrendamiento rural. Para el arrendador persona humana o sucesión indivisa es renta de primera categoría (art. 41, inc. a, ley 20628); si es sujeto empresa, de tercera (art. 49). En ambos casos la imputación es por lo devengado, con independencia de la fecha de cobro: los anticipos y pagos diferidos deben reconocerse cuando nace el derecho al cobro, generando un pasivo para el propietario y un crédito para el arrendatario. Facturar recién al momento del cobro efectivo —práctica extendida por usos y costumbres cuando se pacta una única fecha al cierre del ciclo agrícola— puede distorsionar significativamente los resultados entre períodos fiscales.

El arrendamiento pactado en pesos equivalentes a una cantidad de granos opera como cláusula de valor, no como indexación ni actualización: lo relevante es el valor del bien al momento del cumplimiento. Los pagos están alcanzados por el régimen de retención de la RG 830 (arrendatarios como potenciales agentes de retención, con mínimo no sujeto para inscriptos y alícuota agravada para no inscriptos). La autora advierte, además, sobre los inconvenientes que un encuadre descuidado puede generar en el monotributo del arrendador.

Qué hacer

  • Verificar que los contratos de arrendamiento fijen forma, medio y fecha de pago y facturar según el devengado, no según el cobro.

Fuente: Texto completo en Errepar →