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El "derecho de publicidad" sobre carteles dentro de comercios es impuesto análogo a IIBB: un estándar que llega a Santa Fe

Horacio Di Paolo y Jenaro Paliliunas comentan la sentencia definitiva 019/26 del Superior Tribunal de Justicia de San Luis, del 13/2/2026, en "Embotelladora…

11 de agosto de 2026

Horacio Di Paolo y Jenaro Paliliunas comentan la sentencia definitiva 019/26 del Superior Tribunal de Justicia de San Luis, del 13/2/2026, en “Embotelladora del Atlántico SA c/Municipalidad de Villa de Merlo”, que anuló íntegramente una determinación de oficio de $500.714 (capital, intereses y multa del 100%) por “derechos de publicidad y propaganda” de los períodos 2013/2014.

La regla que fija el fallo trasciende el caso: cuando el gravamen recae sobre elementos publicitarios situados en el interior de un local comercial —heladeras exhibidoras, afiches, carteles—, con independencia de que el local sea de acceso público, el tributo pierde naturaleza de tasa o canon (no hay uso del dominio público ni servicio retribuido) y se transforma en un impuesto sobre el ejercicio de la actividad comercial, análogo a Ingresos Brutos y por ende alcanzado por la prohibición del art. 9, inc. b), de la ley 23548 de coparticipación. El tribunal se apoya en la resolución 406/2008 y el dictamen 27/2007 de la Comisión Federal de Impuestos, y en una línea propia sostenida desde 2015 (SD 163/24, 223/22 y 119/20). Suma un eje probatorio: los relevamientos masivos que no precisan ubicación ni acreditan servicio de control debilitan la determinación.

A nuestro juicio, es un precedente aprovechable para impugnar pretensiones municipales de idéntico tenor en la Provincia de Santa Fe, donde diversos municipios y comunas perciben gravámenes análogos. El pronunciamiento está firme por emanar del máximo tribunal provincial.

Qué hacer

  • Revisar determinaciones municipales de publicidad y propaganda sobre elementos exhibidos dentro de locales en Santa Fe y evaluar planteo de analogía / coparticipación.
  • Conservar prueba de que la publicidad relevada está en interior privado y de la ausencia de servicio municipal retribuido.

Fuente: Texto completo en Errepar →