En monitoreo · jueves, 3 de septiembre de 2026 ESEN中文 Consultas profesionales →
TaxHelp
El derecho tributario del día, explicado.
NAC · Nación Impacto medio

Ganancias: la cesión de un software y el "success fee" tributan aunque el cedente sea persona humana sin habitualidad

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B, en "Quiroga, Juan Manuel s/recurso de repetición" (18/11/2025), confirmó la denegatoria de la repetición intentada…

11 de agosto de 2026

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B, en “Quiroga, Juan Manuel s/recurso de repetición” (18/11/2025), confirmó la denegatoria de la repetición intentada por personas humanas que desarrollaron y cedieron un software y sufrieron retención del impuesto al momento del cobro.

El Tribunal sostuvo que, si bien para las personas humanas rigen en general los requisitos de periodicidad, permanencia y habilitación de la fuente (art. 2, inc. 1), la propia ley admite excepciones por categoría: el art. 48, inc. h) —rentas de segunda categoría— grava expresamente estos ingresos sin exigir habitualidad. Del contrato surgía que las rentas provenían de la cesión de derechos intelectuales y de explotación económica, asimilables a los bienes inmateriales del inciso. Interpretó además que el listado legal de bienes inmateriales y regalías no es taxativo, admitiendo supuestos análogos sin vulnerar el principio de reserva legal.

El riesgo práctico: los pagos por cesión de software y honorarios de éxito quedan sujetos a retención de Ganancias aun cuando el beneficiario sea una persona humana que realiza la operación de manera aislada, cerrando la vía de repetición fundada en la falta de habitualidad. El pronunciamiento es de instancia administrativa y resulta apelable ante la Cámara, por lo que no está firme.

Qué hacer

  • Al estructurar cesiones de software o cláusulas de success fee de personas humanas, prever la retención de Ganancias y no asumir exclusión por falta de habitualidad.

Fuente: Texto completo en Errepar →