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El derecho tributario del día, explicado.

Panorama fiscal del 11/08/2026

Día de intensidad media, dominado por lo provincial y por vencimientos próximos. Córdoba reescribió su régimen permanente de facilidades de pago (D.

11 de agosto de 2026

Día de intensidad media, dominado por lo provincial y por vencimientos próximos. Córdoba reescribió su régimen permanente de facilidades de pago (D. 50/2026): menos cuotas pero mejores tasas, con una ventana excepcional para grandes contribuyentes y allanamientos que cierra el 21/8. En jurisprudencia, el Superior Tribunal de San Luis consolidó que el “derecho de publicidad” sobre elementos exhibidos dentro de comercios es un impuesto análogo a Ingresos Brutos, vedado por la coparticipación —criterio replicable en Santa Fe—, y el Tribunal Fiscal gravó con Ganancias la cesión de un software sin exigir habitualidad.

En doctrina, el devengado en arrendamientos rurales y el régimen simplificado contable de entidades sin fines de lucro de Salta con efectos ante ARCA. En lo laboral-previsional, la ley 27802 fijó el tope del 2% a los aportes solidarios, ya aplicado por UPSRA a vigiladores no afiliados. El Diario La Ley de hoy no trae materia tributaria. Quedan afuera seminarios, promociones y capacitaciones.

Alertas y vencimientos

  • Córdoba — 21/8/2026: cierra la ventana excepcional de planes de pago (hasta 72 cuotas para grandes contribuyentes) y el allanamiento a fiscalizaciones con reducción del 100% de multas formales y por omisión.
  • Salta — 31/12/2026: vence la regularización de presentaciones contables adeudadas por entidades sin fines de lucro que adhieran al régimen simplificado.

Para seguir

  • Anteproyecto de ley de Sociedades (deroga la 19550): avance del debate en el Senado y su eventual impacto tributario indirecto.
  • Publicidad en comercios: si otros municipios de Santa Fe replican determinaciones como la anulada en San Luis.
  • Aportes solidarios tras la ley 27802: litigiosidad constitucional en torno a la libertad sindical negativa.
  • “Quiroga” (TFN): si la Cámara confirma la gravabilidad en Ganancias de la cesión de software sin habitualidad.