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El decreto 475/2026 exime del impuesto al cheque a los exchanges de cripto (PSAV)

El decreto 475/2026 incorpora a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) al listado de sujetos alcanzados por la exención del impuesto sobre…

12 de agosto de 2026

El decreto 475/2026 incorpora a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) al listado de sujetos alcanzados por la exención del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, dentro del régimen del decreto 380/2001. Hasta ahora los exchanges quedaban fuera del beneficio del que ya gozan los proveedores de servicios de pago (billeteras virtuales) y los bancos, lo que generaba una asimetría tributaria en la competencia entre actividades financieras equivalentes.

El beneficio no es automático ni espontáneo: se obtiene a requerimiento de parte y con aprobación de ARCA. Exige inscripción en el Registro de PSAV a cargo de la CNV, inscripción en el registro fiscal ante ARCA y como sujeto obligado ante la UIF, y que la exención recaiga solo sobre las cuentas afectadas en forma exclusiva a la actividad de la plataforma. En la práctica —según la columna— ARCA suele requerir además actividad previa demostrable, aunque no figure como condición expresa.

Opera como incentivo a la formalización y se inserta en la línea abierta con la ley 27.739 (2024), que sumó a los PSAV como sujetos obligados ante la UIF reformando la ley 25.246, y con las resoluciones generales CNV 994/2024 y 1058/2025. A nuestro juicio, el punto de atención es operativo: sin segregación estricta de fondos ni cuentas exclusivas documentadas, el pedido de exención se cae. El análisis surge de la columna de Paula Arenzo (Diario La Ley, 12/8/2026, pág. 7-8, cita on line TR LA LEY AR/DOC/2192/2026); el texto completo del decreto no se acompaña en el material.

Qué hacer

  • Exchanges (PSAV): verificar inscripción vigente en el Registro de PSAV (CNV) y en el registro fiscal de ARCA antes de solicitar la exención.
  • Revisar que existan cuentas bancarias o de pago afectadas en forma exclusiva a la actividad y documentar la segregación de fondos de clientes.
  • Presentar el pedido de exención ante ARCA: es a requerimiento de parte, no opera de oficio.

Fuente: TR LA LEY AR/DOC/2192/2026