Repetición de tributos inconstitucionales: desde cuándo corren los intereses
Condoleo (Doctrina Tributaria N° 558) sistematiza el estado de la cuestión sobre el cómputo de intereses en la repetición de tributos declarados…
Condoleo (Doctrina Tributaria N° 558) sistematiza el estado de la cuestión sobre el cómputo de intereses en la repetición de tributos declarados inconstitucionales, con foco en el «vicio de origen»: si la norma es nula, la exacción es ilícita desde el pago y la mora del Estado debería ser objetiva desde ese momento.
La realidad jurisprudencial es más restrictiva. En «Astillero Naval Federico Contessi c/AFIP-DGI» (CSJN, 17/9/2024) la Corte ratificó que, en repeticiones de pagos espontáneos, los intereses corren desde la interposición del reclamo administrativo y no desde el pago, descartando la actualización desde el desembolso con base en «Massolo» y en la prohibición de indexar (leyes 23928 y 25561). Aplicó el método del artículo 179 de la ley 11683 a toda acción de repetición, incluso cuando tramita ante la justicia federal.
En contraste, el plenario «Valles» (CFed. Apel. Córdoba, 30/10/2024) computó los intereses desde la retención del impuesto a las ganancias, apartándose del criterio de la Corte. A nuestro juicio la tensión es relevante para cuantificar demandas: en contexto inflacionario, diferir los accesorios a la fecha del reclamo licúa el capital del contribuyente. Se trata de doctrina y jurisprudencia, no de una norma nueva.
Qué hacer
- Al liquidar acciones de repetición, precisar el dies a quo de los intereses según la vía elegida (arts. 81 y 179, L. 11683) y el precedente aplicable.
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