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Ejecución fiscal: la ARCA vencida no cobra honorarios de su apoderada y se flexibiliza la excepción de pago

En "AFIP c/Grupo Itanlea SA s/ejecución fiscal", la deudora canceló íntegramente la deuda de IVA —plan de facilidades más volante electrónico de pago— antes…

14 de agosto de 2026

En “AFIP c/Grupo Itanlea SA s/ejecución fiscal”, la deudora canceló íntegramente la deuda de IVA —plan de facilidades más volante electrónico de pago— antes de que el mandamiento de intimación la anoticiara del juicio. El Juzgado Federal de Villa María, apartándose de la letra del artículo 92 de la ley 11683 (que no admite el pago posterior al inicio del juicio como fundamento de la excepción), hizo lugar a la excepción de pago total documentado porque el pago precedió a la intimación.

Lo relevante viene después: impuso las costas a la ARCA (art. 68 del CPCCN) y no reguló honorarios a su letrada apoderada “por ser personal a sueldo”, apartándose de la práctica de estimarlos administrativamente y trasladarlos al ejecutado. El fallo lee la disposición (AFIP) 276/2008 como un límite: la facultad de estimar y percibir honorarios no opera con autonomía respecto del resultado del proceso. La CSJN declaró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) —con el voto de Lorenzetti recordando que ello no confirma el acierto de la sentencia—, por lo que quedó firme.

A nuestro juicio no es un precedente obligatorio, pero aporta argumentos para discutir honorarios de agentes fiscales cuando el organismo resulta vencido por ejecutar deuda ya extinguida, y refuerza el deber de verificar los pagos antes de impulsar la ejecución.

Qué hacer

  • Al oponer excepción de pago total documentado, invocar este criterio para resistir honorarios de la representación fiscal cuando la ARCA resulte vencida.

Fuente: Texto completo en Errepar →