Ejecuciones de la seguridad social: criterios de la Cámara Federal sobre competencia y derivación de aportes
Una sistematización de precedentes recientes de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordena criterios útiles para litigar deuda de obras sociales bajo…
Una sistematización de precedentes recientes de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordena criterios útiles para litigar deuda de obras sociales bajo las leyes 23660 y 23661. La competencia del fuero es improrrogable ratione materiae: por el artículo 38 de la ley 23661 y el artículo 2, inciso f), de la ley 24655, las obras sociales quedan sometidas a la jurisdicción federal de la seguridad social (Sala III, “Obra Social para la Actividad Docente c/GCBA”, 13/12/2023).
El trabajo también aborda la derivación de aportes retenidos al PAMI hacia la prepaga elegida por el jubilado —la Sala I, en “Grigera, Rafael Carlos c/ANSeS” (25/2/2026), reafirmó la competencia del fuero siguiendo el precedente de la CSJN “Merlo” (10/10/2023)—, el fuero de atracción concursal y el régimen de apelabilidad de las ejecuciones promovidas por obras sociales (art. 92 de la ley 11683, por remisión). Es material de consulta, sin norma nueva.
Qué hacer
- Tener a mano estos criterios al promover o resistir ejecuciones de deuda de obras sociales ante el fuero federal de la seguridad social.
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