Ganancias 2025, Régimen Simplificado: el pago en dos etapas no hace perder el tapón fiscal
El desdoblamiento dispuesto por la RG (ARCA) 5876 fijó, con carácter excepcional para personas humanas y sucesiones indivisas del período fiscal 2025, el…
El desdoblamiento dispuesto por la RG (ARCA) 5876 fijó, con carácter excepcional para personas humanas y sucesiones indivisas del período fiscal 2025, el pago del saldo al 27/7/2026 y la presentación de la declaración jurada al 27/8/2026. Ese desacople —el pago antes que la exteriorización— hacía dudar si una diferencia ingresada al 27/8 rompía el “pago en término” que exigen los artículos 39 y 40 de la ley 27799 para el efecto liberatorio y la presunción de exactitud.
Consultada por la Subsecretaría de Ingresos Públicos, la Dirección Nacional de Impuestos fijó que se considera satisfecho el “pago en término” (art. 8, segundo párrafo del Anexo del decreto 93/2026) cuando el impuesto exteriorizado en la declaración jurada del 27/8 fue cancelado en el plazo inicial del 27/7 y la diferencia pendiente se ingresa efectivamente hasta el 27/8/2026. La adhesión a un plan de facilidades dentro del vencimiento cumple igualmente el requisito.
A nuestro juicio el criterio evita rectificativas defensivas y da certeza para cerrar la liquidación 2025 sin perder el tapón. Es un dictamen interpretativo, no una norma nueva: conviene documentar el pago del 27/7 y cancelar toda diferencia antes del 27/8 para quedar cubierto.
Qué hacer
- Cancelar antes del 27/8/2026 toda diferencia de Ganancias 2025 del Régimen Simplificado y conservar el comprobante del pago estimado del 27/7.
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