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Venta de inmuebles de personas humanas: la exención en Ganancias por la ley de modernización laboral

La ley 27802 de modernización laboral introdujo una exención en el impuesto cedular del artículo 99 (alícuota del 15%) para la enajenación de inmuebles y de…

14 de agosto de 2026

La ley 27802 de modernización laboral introdujo una exención en el impuesto cedular del artículo 99 (alícuota del 15%) para la enajenación de inmuebles y de derechos sobre inmuebles del patrimonio personal de personas humanas y sucesiones indivisas, respecto de operaciones producidas a partir del 1/1/2026. Sumada a la derogación del ITI dispuesta por el paquete fiscal 2024 (Título VII, arts. 7 a 18 de la ley 23905), deja sin tributación nacional la venta de inmuebles personales, cualquiera sea su fecha de adquisición.

El decreto 406/2026 reglamenta que la exención alcanza a residentes en el país y en el exterior; que comprende la enajenación configurada por escritura, boleto más posesión o posesión (art. 3 de la ley), y la transferencia de derechos por cesión del boleto sin posesión. La doctrina destaca su impacto en mercados con alta informalidad, como el tucumano, donde predomina la operatoria por boleto más posesión sin escrituración.

Qué hacer

  • Al liquidar ventas de inmuebles personales configuradas desde el 1/1/2026, aplicar la exención del cedular y documentar la fecha de configuración (escritura, boleto más posesión o cesión de derechos).

Fuente: Texto completo en Errepar →