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Fideicomisos y Ingresos Brutos: el fideicomiso como sujeto pasivo, en especial en Tucumán

Richard L. Amaro Gómez (doctrina del 31/7/2026) recuerda que, aunque el fideicomiso carece de personalidad jurídica en el derecho de fondo, sí tiene…

18 de agosto de 2026

Richard L. Amaro Gómez (doctrina del 31/7/2026) recuerda que, aunque el fideicomiso carece de personalidad jurídica en el derecho de fondo, sí tiene personalidad fiscal: por la autonomía del derecho tributario y la primacía del aspecto objetivo del hecho imponible, cualquier ente que ejerza actividad habitual y con fin de lucro en la jurisdicción queda alcanzado por IIBB. El sujeto pasivo es el fideicomiso mismo —no las partes del contrato—, y el fiduciario actúa como responsable solidario de liquidar, presentar y pagar.

En Tucumán, los artículos 26 y 216 del Código Fiscal habilitan la tipificación genérica de todo ente, con o sin personería, y una consulta vinculante de la DGR reconoció al fideicomiso como sujeto con aptitud tributaria distinta de la del fiduciante. El autor advierte que debe atenderse a la realidad económica: si el fideicomiso solo opera como garantía pasiva y quien ejerce la actividad es el fiduciante, es este último el que perfecciona el hecho imponible. Es un repaso doctrinario útil para estructurar fideicomisos con actividad en el NOA y definir quién debe inscribirse y tributar.

Qué hacer

  • En fideicomisos con actividad en Tucumán, definir si el sujeto pasivo de IIBB es el fideicomiso o el fiduciante según la realidad económica, y encuadrar la responsabilidad del fiduciario.

Fuente: Texto completo en Errepar →