Tucumán da hasta el 31/8 para no perder la puerta al régimen de regularización
La RG (DGR Tucumán) 48/2026 (20/8/2026, BO 21/8/2026, vigente) es una norma de condición, no una prórroga del régimen en sí.
La RG (DGR Tucumán) 48/2026 (20/8/2026, BO 21/8/2026, vigente) es una norma de condición, no una prórroga del régimen en sí. El Régimen de Regularización de Deudas Fiscales del Decreto 1243/3 (ME)-2021, prorrogado por el Decreto 1743/3 (MEyP)-2026 hasta el 31/8/2026, alcanza deudas vencidas y exigibles al 31/5/2026, pero exige —como condición de adhesión— tener canceladas en término las obligaciones cuyos vencimientos operaron desde el 1/6/2026.
La resolución considera cumplidas en tiempo y forma esas obligaciones —las vencidas en junio y julio de 2026— siempre que se abonen hasta el 31/8/2026 inclusive, con los intereses del art. 51 del Código Tributario Provincial. En los hechos, es la última ventana para ponerse al día y no perder la puerta de entrada al régimen, que cierra el mismo 31/8. El art. 2 aclara que el beneficio no impide la generación de intereses, accesorios ni sanciones respecto de esas obligaciones. A nuestro juicio el riesgo es de calendario: quien deje pasar el 31/8 pierde a la vez la puesta al día y la adhesión.
Qué hacer
- Verificar con clientes tucumanos que quieran adherir al régimen que las obligaciones de junio y julio de 2026 estén pagas al 31/8/2026 inclusive, con los intereses del art. 51 CTP.
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