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Inocencia Fiscal en las provincias: ocho meses sin una sola adhesión local; Tucumán firmó el acuerdo pero no dictó ley

Richard Amaro Gómez (19/8/2026) constata que, a casi ocho meses de la ley 27.799, ninguna de las 24 jurisdicciones —ni sus municipios— dictó norma de…

27 de agosto de 2026

Richard Amaro Gómez (19/8/2026) constata que, a casi ocho meses de la ley 27.799, ninguna de las 24 jurisdicciones —ni sus municipios— dictó norma de adhesión al régimen, pese a que la mayoría firmó con ARCA acuerdos de intercambio de información en los que se comprometió a no perseguir los incrementos patrimoniales exteriorizados. El riesgo es concreto: los fondos transparentados pueden presumirse ventas omitidas en el impuesto sobre los ingresos brutos y en las tasas municipales de seguridad e higiene, porque la liberación nacional no alcanza a los tributos locales.

Para Tucumán —una de las primeras firmantes del acuerdo en el NOA— el autor plantea que la salida probable sea una “adhesión tácita”: no exigir el tributo sin ley formal que lo garantice. A nuestro juicio, esa vía no da seguridad jurídica al contribuyente: un compromiso administrativo de no perseguir no equivale a una liberación legal, y la pregunta abierta es si Inocencia Fiscal II generará los incentivos para que las legislaturas locales finalmente adhieran.

Qué hacer

  • Advertir por escrito a clientes que exterioricen activos que no existe liberación formal en ingresos brutos ni tasas municipales en ninguna jurisdicción.
  • Monitorear normativa de adhesión en las provincias donde el estudio tenga clientes, en especial Tucumán.

Fuente: Texto completo en Errepar →