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RIGI: el decreto 748/2026 precisa qué inversiones ferroviarias computan y cuándo hay ampliación

El decreto 748/2026 modifica el Anexo I del decreto 749/24 para delimitar el alcance del Sector de Infraestructura en materia ferroviaria.

18 de agosto de 2026

El decreto 748/2026 modifica el Anexo I del decreto 749/24 para delimitar el alcance del Sector de Infraestructura en materia ferroviaria. Aclara que se considera “construcción” tanto la infraestructura nueva como la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de la existente, y la infraestructura accesoria necesaria para la logística y el transporte ferroviario. Quedan fuera las obras que se limiten a conservación o mantenimiento de la infraestructura preexistente.

Además, sustituye el artículo 60 (definición de “Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI”): en el caso ferroviario, hay ampliación cuando las inversiones producen un incremento verificable de la capacidad de transporte de la infraestructura preexistente, que debe determinarse cuantitativamente sobre parámetros técnicos objetivos. La norma también reordena el supuesto de ampliación para el Sector Tecnología (nuevo producto con innovación, inversión mínima de USD 250.000.000 y ciclo de vida útil de hasta 10 años acreditado por informe técnico).

La novedad interesa a quienes evalúan adherir grandes proyectos ferroviarios o encuadrar inversiones sobre red existente: la distinción entre mantenimiento (no computable) y renovación/ampliación (computable) define el acceso a los incentivos, por lo que la ingeniería del proyecto y la medición del incremento de capacidad pasan a ser determinantes del encuadre.

Qué hacer

  • En proyectos ferroviarios, documentar con parámetros técnicos objetivos el incremento de capacidad de transporte para sostener el encuadre como ampliación.

Fuente: Texto completo en Errepar →