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Régimen de inversiones mineras: nuevo procedimiento para la devolución de IVA y para el registro de proyectos

Dos resoluciones de la Secretaría de Minería, publicadas hoy, reglamentan el régimen de la ley 24.196 tras el decreto 482/2026, que sustituyó el reglamento…

19 de agosto de 2026

Dos resoluciones de la Secretaría de Minería, publicadas hoy, reglamentan el régimen de la ley 24.196 tras el decreto 482/2026, que sustituyó el reglamento del decreto 2686/1993.

La Resolución (SM) 66/2026 aprueba los requisitos y el procedimiento de intervención técnica de la Secretaría en las solicitudes de devolución del crédito fiscal de IVA del artículo 14 bis: el pedido se inicia en el Sistema Integral de Recupero (SIR) bajo el código 006, Formulario F 8147, más un expediente electrónico por la Plataforma TAD; la documentación reviste carácter de DDJJ y la devolución procede tras 12 períodos fiscales. Los trámites en curso continúan salvo que el beneficiario opte por migrar al SIR.

La Resolución (SM) 68/2026 sustituye el procedimiento de inscripción, actualización y baja del Registro de Inversiones Mineras (nuevo sistema RIM, identificación por CUIT), lo articula con el RIGI de la ley 27.742 y el Seguro Ambiental Obligatorio, y exige DDJJ individual por proyecto. Aplica a trámites en curso al 19/8, salvo DDJJ ya presentadas. Alcanza a titulares de proyectos y prestadores de servicios mineros inscriptos en el régimen.

Qué hacer

  • Revisar las solicitudes de devolución de IVA en curso y evaluar migrarlas al SIR (código 006, F 8147).
  • Actualizar la inscripción de proyectos en el nuevo Registro de Inversiones Mineras (RIM).

Fuente: Texto completo en Errepar →