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Santa Fe: las percepciones de Ingresos Brutos sobre plataformas digitales golpean la liquidez de las mipymes

La API santafesina consolidó en 2025 un régimen de recaudación de ISIB sobre la economía digital que castiga el flujo de caja de las mipymes.

20 de agosto de 2026

La API santafesina consolidó en 2025 un régimen de recaudación de ISIB sobre la economía digital que castiga el flujo de caja de las mipymes. La resolución general (API) 30/2025 creó una percepción sobre servicios digitales de sujetos no residentes utilizados en la provincia: perciben los procesadores de pago y las billeteras, sobre el monto neto de IVA, al 3% para suscripciones de entretenimiento audiovisual y al 4,5% residual para el resto (nube, licencias, intermediación logística). Rige desde el 1/7/2025.

La resolución general (API) 36/2025 precisó quién liquida cuando intervienen varios intermediarios y fijó una alícuota transitoria única del 3% hasta que la API informe la alícuota por sujeto desde octubre/2025; aplica a operaciones desde el 1/8/2025. La resolución (API) 37/2025 reformó el régimen general de retenciones y percepciones (RG 15/1997): quedan obligados como agentes quienes superen $3.000.000.000 de ingresos atribuibles a Santa Fe o $3.500.000.000 totales, y la alícuota surge del Padrón PARP que la API publica mensualmente.

El riesgo concreto: cuando la alícuota efectiva de la mipyme es menor a la de recaudación, las percepciones generan saldos a favor crónicos. A nuestro juicio hay que activar temprano los mecanismos del art. 6 de la RG 30/2025 —compensación contra inmobiliario o patente y reintegro por el Sistema de Gestión de Devoluciones (RG 19/2025)— para no inmovilizar capital de trabajo.

Qué hacer

  • Relevar en clientes santafesinos las percepciones de ISIB por plataformas y medir el saldo a favor acumulado.
  • Iniciar compensación o reintegro del art. 6 de la RG (API) 30/2025 vía Sistema de Gestión de Devoluciones.

Fuente: Texto completo en Errepar →