Inocencia Fiscal II: se conoció el texto definitivo que Diputados trataría el 26 de agosto
Se publicó el texto definitivo del proyecto con dictamen de mayoría, que modifica las leyes 11683, 27799 y 25191.
Se publicó el texto definitivo del proyecto con dictamen de mayoría, que modifica las leyes 11683, 27799 y 25191. El eje es la declaración simplificada de ganancias: habrá “discrepancia significativa” solo cuando la impugnación determine un incremento del impuesto o una reducción de quebrantos no inferior al 15%, o supere los montos del Régimen Penal Tributario; no la habrá si la diferencia no excede el 5% de ese umbral penal. La carga de la prueba recae exclusivamente en ARCA, con fuentes probatorias restringidas a los datos declarados, sus propios sistemas o aportes de terceros. Además, no se computa la diferencia con una rectificativa presentada dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación o determinación, cancelando saldos e intereses.
En materia sancionatoria, se incorpora el artículo 49 bis a la ley 11683 con una reducción de pleno derecho del 25% de las multas formales para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, y un régimen especial de quita del 50% sobre multas formales no firmes o no canceladas desde la vigencia de la ley 27799, sujeto a cumplir la obligación formal y allanarse incondicionalmente. Grandes Contribuyentes y funcionarios públicos (jerarquía no inferior a secretario de Estado, legisladores y magistrados, con ejercicio en los últimos 5 años) solo podrán usar la modalidad simplificada para presentar y pagar, sin presunciones ni bloqueo fiscal. Si una determinación que impugnó la simplificada se anula por resolución firme, el fisco reintegra lo pagado con intereses en un máximo de 45 días hábiles. Todo esto es derecho proyectado, no vigente.
Qué hacer
- Seguir la sesión del 26/8 y el eventual trámite en Senado antes de asesorar sobre la simplificada 2026.
- Relevar multas formales no firmes de clientes MiPyME y personas humanas que podrían captar la quita del 50% si la ley se sanciona.
Fuente: Texto completo en Errepar →