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La CSJN consolida en 2026 la caída de las alícuotas de IIBB diferenciadas por radicación territorial

Lago y Bringas repasan los fallos de la Corte de 2026 que reafirmaron la inconstitucionalidad de gravar más a quien produce o presta servicios fuera de la…

25 de agosto de 2026

Lago y Bringas repasan los fallos de la Corte de 2026 que reafirmaron la inconstitucionalidad de gravar más a quien produce o presta servicios fuera de la provincia. En “Pernod Ricard c/Santa Fe” el Tribunal invalidó la brecha entre el 0,5% para la industria radicada localmente y el 4,5% aplicado a la empresa extrajurisdiccional —nueve veces más—; en “Deloitte c/Santa Fe” descalificó el incremento de hasta 30% de la alícuota básica a contribuyentes de Convenio Multilateral no radicados en la provincia (períodos octubre/2012 a diciembre/2015). Ambos remiten a “Bayer” y “Harriet y Donnelly” (31/10/2017).

La regla es clara: la localización geográfica del establecimiento o de la sede no revela por sí una capacidad contributiva distinta; usarla para agravar la carga configura una aduana interior en sentido material y obstaculiza el comercio interprovincial. La acción declarativa procede cuando existe conducta estatal explícita —determinación e intimación—, no ante una consulta meramente hipotética.

A nuestro juicio esto habilita una oportunidad concreta de litigio o de repetición para clientes interjurisdiccionales alcanzados por padrones o alícuotas diferenciales, criterio que los autores proyectan además sobre los servicios profesionales, digitales e interjurisdiccionales.

Qué hacer

  • Relevar clientes de Convenio Multilateral con alícuotas o padrones agravados por radicación extrajurisdiccional.
  • Evaluar acción declarativa o repetición donde ya exista determinación o intimación.

Fuente: Texto completo en Errepar →