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RIMI: ARCA obliga a usar el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) para tramitar los beneficios

La RG (ARCA) 5889 implementa, con uso obligatorio, el servicio web "Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)" para registrar proyectos y gestionar los…

25 de agosto de 2026

La RG (ARCA) 5889 implementa, con uso obligatorio, el servicio web “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)” para registrar proyectos y gestionar los beneficios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI, Título XXIII de la ley 27.802, reglamentado por el decreto 242/2026 y la RG conjunta 5.849). Los beneficios —no excluyentes entre sí— son la amortización acelerada en Ganancias y la devolución de créditos fiscales de IVA por inversiones en bienes de capital, obras y otros rubros.

El circuito exige los requisitos habituales (CUIT activo, domicilios fiscal y electrónico sin inconsistencias, CLAE actualizado) y fija hitos operativos: la primera inversión no puede ser anterior al 6/3/2026 y se admiten comprobantes emitidos hasta el 19/5/2028. Para el IVA, por el SGI solo se presenta una presolicitud —con ventanas en febrero, mayo, agosto y noviembre, días 1 a 10—, y la solicitud formal de recupero se canaliza luego por el SIR (RG 5.173). En Ganancias, la amortización debe informarse antes del vencimiento de la DJ y coincidir con lo declarado.

A quienes ya operan proyectos bajo el régimen les conviene migrar la carga cuanto antes: la primera ventana de cupo fiscal es el verdadero test del sistema.

Qué hacer

  • Verificar los requisitos de acceso al SGI (CUIT, domicilios, CLAE) y dar de alta los proyectos RIMI en curso.
  • Agendar la ventana de presolicitud de cupo de IVA (1 al 10 de cada febrero, mayo, agosto y noviembre).

Fuente: Texto completo en Errepar →