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El proveedor apócrifo no traslada su riesgo al contribuyente que documentó y pagó la operación

El Tribunal Fiscal de la Nación (Sala C) revocó una determinación de IVA que ARCA había fundado exclusivamente en la impugnación de un único proveedor…

26 de agosto de 2026

El Tribunal Fiscal de la Nación (Sala C) revocó una determinación de IVA que ARCA había fundado exclusivamente en la impugnación de un único proveedor —Latosha SA, vendedor de pellets de soja y girasol destinados a la actividad tambera de la apelante—. El fisco no discutió la existencia real de las operaciones, ni la entrega ni el pago de los bienes, sino únicamente la identidad del realizador consignado en las facturas.

El Tribunal valoró que la contribuyente recibió comprobantes con CAI vigente y habilitado, pagó en todos los casos con cheques cruzados no a la orden y que el proveedor no integraba la base APOC al momento de las operaciones —su inclusión fue posterior—. Cumplidos así todos los recaudos instrumentales a su alcance, correspondía admitir el cómputo del crédito fiscal.

La doctrina —las irregularidades del proveedor no se trasladan al contribuyente sin norma legal expresa ni lo convierten en fiscal de su proveedor— es un argumento de defensa de uso frecuente. A nuestro juicio, refuerza la carga probatoria del organismo: la inclusión posterior en APOC no basta para desconocer el crédito. Conviene documentar, por cada operación, CAI, medios de pago y estado del proveedor a esa fecha. Resta ver si ARCA apela.

Qué hacer

  • Revisar legajos de proveedores impugnados: conservar constancia de CAI vigente, cheques cruzados no a la orden y estado APOC a la fecha de cada operación.
  • Invocar el criterio Padic en descargos y apelaciones frente a ajustes de IVA fundados solo en la identidad del proveedor.

Fuente: Texto completo en Errepar →