Santa Fe: régimen contable simplificado para asociaciones civiles pequeñas, con operatividad supeditada a ARCA
El Registro de Personas Jurídicas incorporó el artículo 67 bis al Reglamento General para la Tramitación Digital: las asociaciones civiles de Categoría I…
El Registro de Personas Jurídicas incorporó el artículo 67 bis al Reglamento General para la Tramitación Digital: las asociaciones civiles de Categoría I cuyos ingresos totales anuales no superen el tope de la Categoría H del Monotributo al cierre del ejercicio podrán reemplazar los estados contables completos por una declaración jurada de ingresos, un estado de recursos y gastos certificado por contador público, la memoria y el informe del órgano de fiscalización.
La dispensa no crea una nueva categoría ni exime del control registral. Dos recaudos temporales importan: el régimen recién comenzará a regir cuando se dicte la Resolución General conjunta con ARCA —aún pendiente— y se aplicará a los ejercicios iniciados desde el 1/1/2026. Las entidades con estados contables adeudados podrán regularizarlos con esta documentación hasta el 30/6/2027, siempre que no hayan superado el umbral. A nuestro juicio, hasta la RG conjunta el beneficio no es operativo.
Qué hacer
- Identificar asociaciones civiles santafesinas de Categoría I bajo el tope de la Categoría H del Monotributo que podrán optar por el régimen una vez dictada la RG conjunta con ARCA.
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