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Facturas apócrifas: argumentos para blindar al adquirente de buena fe frente al reclamo de créditos fiscales

Walmyr Grosso Sheridan (24/8/2026) sostiene que trasladar al adquirente de buena fe las consecuencias de la facturación apócrifa de su proveedor carece de…

27 de agosto de 2026

Walmyr Grosso Sheridan (24/8/2026) sostiene que trasladar al adquirente de buena fe las consecuencias de la facturación apócrifa de su proveedor carece de sustento legal: la relación fisco-proveedor es bilateral y estanca, y el fisco no puede derivar a un tercero su propio déficit de control. El eje es la doctrina de los actos propios: cuando ARCA autoriza la emisión de comprobantes —hoy con facturación electrónica, donde interviene en el momento mismo de la emisión—, ese permiso implica que constató la situación regular del emisor, y el receptor tiene derecho a confiar en él.

Refuerza la tesis con el derecho administrativo: la autorización goza de estabilidad (art. 18, ley 19549) y de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria (art. 12), y el art. 25 de la ley 27742 acentúa las obligaciones de los entes estatales, ARCA incluida. Cita además la causa “Compañía Azucarera Tucumana” sobre el derecho a la veracidad y coherencia del comportamiento estatal, y señala que las bases e-Apoc se nutren de instrucciones internas sin efecto vinculante frente al contribuyente ni frente al tercero. Anota que la jurisprudencia reciente empieza a cargar sobre la Administración su incapacidad de contralor. A nuestro juicio, es material directamente aprovechable en descargos y recursos por impugnación de crédito fiscal de IVA fundada en la inclusión posterior del proveedor en e-Apoc.

Qué hacer

  • Incorporar la línea argumental (actos propios, arts. 12 y 18 de la ley 19549, art. 25 de la ley 27742) en defensas de ajustes por proveedores tildados de apócrifos.

Fuente: Texto completo en Errepar →