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Inocencia Fiscal II obtuvo media sanción: discrepancia significativa acotada, régimen simplificado ampliado y multas reducidas

La Cámara de Diputados aprobó en la madrugada de este jueves y giró al Senado el proyecto que modifica las leyes 11.683 y 27.799.

27 de agosto de 2026

La Cámara de Diputados aprobó en la madrugada de este jueves y giró al Senado el proyecto que modifica las leyes 11.683 y 27.799. No es derecho vigente: es media sanción. Redefine la “discrepancia significativa” que hace caer la presunción de exactitud del régimen simplificado de Ganancias: exige una diferencia no inferior al 15% del impuesto determinado y no se configura si esa diferencia no supera el 5% del monto de la evasión simple del Régimen Penal Tributario (ley 27.430). La carga de probarla recae exclusivamente en ARCA, sobre lo declarado y los datos de sus sistemas o de terceros; la rectificativa presentada dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa o la determinación de oficio, con saldos cancelados, no computa.

Amplía el universo de adherentes: los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos del nuevo artículo 38 bis (cargos ejercidos en los últimos 5 años) podrán optar solo para presentar y pagar, sin presunciones ni demás beneficios. Se aclara que la presunción de exactitud sobre IVA cubre los períodos hasta diciembre del período fiscal de la opción, ejercible desde los períodos iniciados el 1/1/2025.

En materia sancionatoria, reduce de pleno derecho un 25% las multas de los artículos 38, 39 y agregados para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes; y un 50% las correspondientes a obligaciones vencidas desde el 2/1/2026 hasta la víspera de la vigencia, no firmes o firmes impagas. En lo rural, fija nuevas escalas RENATRE actualizables por UVA desde 2027.

Qué hacer

  • Relevar clientes con multas de los arts. 38 y 39 no firmes o impagas por obligaciones vencidas desde el 2/1/2026: candidatas a la reducción del 50% si la ley se sanciona.
  • Identificar Grandes Contribuyentes y funcionarios públicos interesados en el régimen simplificado y explicarles el alcance limitado de su eventual adhesión.
  • Seguir el trámite en el Senado antes de recomendar decisiones basadas en el texto.

Fuente: Texto completo en Errepar →