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Impuesto al cheque en consorcios de propietarios: hoja de ruta para plantear su inaplicabilidad

El autor parte de que el artículo 10 del anexo del decreto 380/2001 enumera taxativamente las exenciones de la ley 25413 y no incluye a los consorcios, que…

28 de agosto de 2026 · sobre el trabajo de Gabriel R. Jobe (Consultor Tributario)

La tesis del autor: El consorcio de propietarios carece de capacidad contributiva y, agotada la instancia ante ARCA, puede obtener por acción declarativa de certeza que se declare inaplicable el impuesto sobre sus cuentas.

El autor parte de que el artículo 10 del anexo del decreto 380/2001 enumera taxativamente las exenciones de la ley 25413 y no incluye a los consorcios, que la ARCA carece de facultades para crear exenciones (dictamen 51/2011) y que la CSJN interpreta las exenciones de modo estricto. Por eso descarta pedir la exención: sostiene que el reclamo administrativo —paso previo necesario para agotar la vía— debe construirse como planteo constitucional centrado en la ausencia de capacidad contributiva, y luego canalizarse como acción declarativa de certeza ante la Justicia federal.

Los argumentos que propone: el consorcio no persigue lucro ni realiza actividad empresarial; administra fondos ajenos de los copropietarios (dictamen DAT-DGI 118/1995); no puede computar el tributo como pago a cuenta de Ganancias, lo que a su juicio viola la igualdad (art. 16, CN) y la razonabilidad (art. 28, CN). Invoca como precedente favorable «Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires c/ PEN s/ amparo ley 16986» (CSJN, 8/4/2021), donde se declaró la inconstitucionalidad del gravamen sobre cuentas cuyos movimientos no exteriorizan capacidad contributiva.

Qué hacer

  • Evaluar el planteo para consorcios que administran clientes: reclamo ante ARCA primero, pidiendo inaplicabilidad constitucional, no exención.

Fuente: Texto completo en Errepar →