Permuta de inmuebles en Ganancias: retención solo sobre el dinero y un deber de informar que quedó sin vía
La ley 20628 define la enajenación incluyendo expresamente la permuta (art. 3), y el artículo 15 de la RG (AFIP) 2139 manda retener el 3% únicamente cuando…
La tesis del autor: La permuta de inmuebles es enajenación gravada, pero la retención del 3% de la RG (AFIP) 2139 solo procede sobre la porción abonada en dinero, y la abrogación del CITI Escribanos dejó sin canal el deber de informar las permutas puras.
La ley 20628 define la enajenación incluyendo expresamente la permuta (art. 3), y el artículo 15 de la RG (AFIP) 2139 manda retener el 3% únicamente cuando parte del precio se integra en dinero; sin dinero, el escribano debía informar por el CITI Escribanos, régimen abrogado desde el 1/6/2025 por la RG (ARCA) 5698. Ante ese vacío, la autora propone —es su opinión, no norma vigente— tener por cumplido el deber con la constancia en la escritura o presentar una multinota F. 206/M.
El fisco asimila a permuta operaciones societarias: el dictamen (DAT) 38/2003 concluyó que en el rescate de acciones pagado con un inmueble no procede retener por inexistencia de fondos, y la consulta vinculante 11/2026 trató la adjudicación de inmuebles por liquidación de sociedad como permuta gravada en cabeza de la sociedad, por la diferencia entre valor de plaza y costo impositivo. Para beneficiarios del exterior, el dictamen (DAT) 11/2004 puso el ingreso del 35% a cargo del pagador local, con acrecentamiento, ante la imposibilidad de retener sobre un pago en especie.
Qué hacer
- Tener a mano ante adjudicaciones de inmuebles por liquidación societaria o rescate accionario: el fisco las trata como permuta gravada a valor de plaza.
Fuente: Texto completo en Errepar →